República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALIDA MARÍA VELÁSQUEZ DE DUCASA.
DEMANDADO: PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
FECHA: 29 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: N° 19-9457.
Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, mediante solicitud presentada por la ciudadana ALIDA MARÍA VELÁSQUEZ DE DUCASA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.382.317; domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho II, Calle A, Casa Nº 8, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.759, contra el ciudadano PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA, Extranjero, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.059.949, domiciliado en la Calle Parejo, Nº 21 A, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida por este tribunal Distribuidor en fecha seis (06) de febrero de 2019, procediendo este Tribunal a su admisión el día catorce (14) de junio de 2019 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del ciudadano PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.059.949 y la citación del Fiscal del Ministerio Público (folios 08 y 09).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …” (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 14 de junio de 2019; en la cual éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud de DIVORCIO, librándose la respectiva Boleta de citación al ciudadano PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA, plenamente identificado en autos, evidenciándose en las actas procesales el desinterés de la parte accionante para impulsar la citación del demandado.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy veintinueve (29) de enero de 2024; han transcurrido cuatro (04) años y veintinueve (29) días, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por ante este Tribunal, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO 185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, seguido por la ciudadana ALIDA MARÍA VELÁSQUEZ DE DUCASA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.317; domiciliada en la Urbanización Villa Ayacucho II, Calle A, Casa Nº 8, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, contra el ciudadano PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA, Extranjero, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.059.949, domiciliado en la Calle parejo, Nº 21 A, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Demanda. Nº 19-9457.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio185 por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres.-
Partes: ALIDA MARÍA VELÁSQUEZ DE DUCASA contra PLUTARCO ELIAS DUCASA VALERA.-
VMG/GC/Dcgz.-
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