República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: VIRGILIO JOSÉ CARPINTERO MÁRQUEZ.
DEMANDADO: LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
FECHA: 29 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: N° 19-9432.

Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud presentada por el ciudadano, VIRGILIO JOSÉ CARPINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.785; con último domicilio conyugal en la calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa Nº 100, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE LUNAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.811, contra la ciudadana LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.649, con domicilio en la calle Herrera, Sector Plaza Bolívar, casa Nº 100, Municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre Estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha diecisiete (17) de mayo de 2019, procediendo este Tribunal a su admisión el día veinticuatro (24) de mayo de 2019 de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.649 y la citación del Fiscal del Ministerio Público (folios 05 y 06).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.

Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …” (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 24 de mayo de 2019; en la cual éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud de DIVORCIO, librándose la respectiva Boleta de citación a la ciudadana LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI, plenamente identificada en autos, evidenciándose en las actas procesales el desinterés de la parte accionante para impulsar la citación de la parte demandada.

Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy veintinueve (29) de enero de 2024; han transcurrido cuatro (04) años y veintinueve (29) días, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por ante este Tribunal, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO 185-A, seguido por el ciudadano VIRGILIO JOSÉ CARPINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.112.785 contra LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.649. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Demanda. Nº 19-9432.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio 185-A.-
Partes: VIRGILIO JOSÉ CARPINTERO MÁRQUEZ contra LEXIANA MARIUSKI GARCIA ARISMENDI.
VMG/GC/Dcgz.-