República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CRUZ RAFAEL RENGEL PRIETO.
DEMANDADO: JHOANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ.
MOTIVO: DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR.-
FECHA: 26 DE ENRO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 21-10-092.

Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, mediante solicitud presentado por el ciudadano, CRUZ RAFAEL RENGEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.295; domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida Dos (02), Casa Nº 25, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.373, contra la ciudadana JHOANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.028, domiciliada en la Calle Rivero, Casa Nº 74, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2022, procediendo este Tribunal a su admisión el día veinticinco (25) de febrero del año 2022 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana JHOANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.028 (folios 12 al 14).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.

Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Negritas añadidas).

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 25 de febrero de 2022; fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, librándose a su vez la boleta de citación de la ciudadana JOHANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos.

Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy veintiséis (26) de enero de 2024; han transcurrido once (11) meses y veintiséis (26) días, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por ante éste Tribunal, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, seguido por el ciudadano CRUZ RAFAEL RENGEL PRIETO, titular de la cédula de identidad a Nº V-9.977.295, contra la ciudadana JHOANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.028. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
Demanda. Nº 22-10-092.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes CRUZ RAFAEL RENGEL PRIETO CONTRA JHOANNA KATERINE ANDRADE GUTIERREZ.
VMG/GC/ec.-