República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GUILLERMO CALIENDO SILVA.
DEMANDADO: IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR.-
FECHA: 26 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 21-10-020.
Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta Nº 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, mediante solicitud presentado por el ciudadano, GUGLIELMO CALIENDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.257; domiciliado en la Avenida San Luis, Bordones Village, Piso Nº 02, Apartamento Nº 214, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422, contra la ciudadana IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.992, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Araguaney, Torre D, Piso Nº 04, Apartamento Nº 04, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
I
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2021, procediendo este Tribunal a su admisión el día quince (15) de noviembre del año 2021 de conformidad con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017; a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la ciudadana IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.992 así como la citación del Fiscal del Ministerio Público (folios 07 al 09).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona el órgano jurisdiccional. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, mas no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.
Siendo ello así, establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …” (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
En virtud a la norma antes transcrita, observa quien suscribe que, la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 15 de noviembre de 2018; en la cual éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente solicitud de DIVORCIO, librándose la respectiva Boleta de citación a la ciudadana IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA, evidenciándose en las actas procesales el desinterés de la parte accionante para impulsar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy veintiséis (26) de enero de 2024; han transcurrido más de dos (02) años, sin que la parte accionante haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por ante este Tribunal, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAMOR, seguido por el ciudadano GUGLIELMO CALIENDO SILVA, titular de la cédula de identidad a Nº V-23.806.992, contra la ciudadana IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA, Titular de la cédula de identidad Nº V-23.806.992. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:02 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. MARIA EUGENIA FUENTES.
Demanda. Nº 21-10-020.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes GUGLIELMO CALIENDO SILVA CONTRA IVONNE ANDREINA ROBLES SILVA.
VMG/GC/ec.-
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