República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MIGUEL JOSÉ MORENO RAMOS.

DEMANDADO: ODALYS MERCEDES ROMERO DE ROMERO.

MOTIVO: DIVORCIO185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres).-
FECHA: 22 DE ENERO DE 2024.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.360.

Se inició el presente procedimento en el cual se ventiló la pretensión de solicitud por DIVORCIO 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MORENO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.147, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL CABRERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.188; fundamentado la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el criterio establecido con la Sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017.

La referida solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022); siendo admitida en fecha treinta (30) de noviembre del mismo año, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017; dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana ODALYS MERCEDES ROMERO DE ROMERO, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.379.500; en su condición de cónyuge, a los fines de su comparecencia a que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) (folios 09 y 10).

En fecha 11 de enero de 2024; comparece por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL JOSÉ MORENO RAMOS, portador de la cédula identidad Nº V-4.685.147, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL CABRERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.188, mediante la cual solicita el desistimiento del procedimiento de Divorcio, así como la devolución del acta de matrimonio que cursa inserta al folio cuatro (04) del presente (folio 11).

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).

Considera quien suscribe que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada ciudadana ODALYS MERCEDES ROMERO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.500 y por cuanto no se requiere de ésta el consentimiento a objeto de otórgale validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Y por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Asimismo, se ordena la devolución del documento original contentivo al acta de matrimonio que se encuentra inserto al folio cuatro (04) en el presente expediente. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza para la elaboración de los fotóstatos a la ciudadana Eliyomarys Carvajal, asistente de este juzgado, quién firmará al pie del presente auto.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (09:54 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.360.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
Partes: MIGUEL JOSÉ MORENO RAMOS contra ODALYS MERCEDES ROMERO DE ROMERO.
VMG/GC/ec.