REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 12 DE DICIEMBRE DE 2024
214° Y 165°


Vista la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NEIDA MARIA PACHECO MARTINEZ, recibida por distribución en fecha 25/11/2024, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.090.492, actuando en nombre propio y en representación de su Padre NESTOR NATIVIDAD PACHECO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°V-5.901.145, y sus hermanos, GREGORIA JOSEFINA PACHECHO MARTINEZ, NESTOR JOSE PACHECO MARTINEZ, YNES DAINELIS PACHECO MARTENEZ, NILDA DAIRILIS PACHECO MARTINEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedulas de identidad, Nros. V-12.909.274, V-16.892.373, V-18.099.387 Y V-15.090.434, respectivamente, civilmente hábiles y capaces, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°180.157, mediante la cual solicita sea declarado ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la Cujus, DANIELA RAMIRA MARTINEZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.906.594, siendo su último domicilio en esta localidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, DIABETE TIPO II, en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: WALDROP MARTINEZ MODESTO JOSE y BAEZ LATTAN GREULIS DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.105.149 y V- 23.946.680, respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a NEIDA MARIA PACHECO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.090.492, actuando bajo propio nombre y en representación de su padre NESTOR NATIVIDAD PACHECO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°V-5.901.145, domiciliado en la calle Bolívar de Rio Salado Parroquia Bideau, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y de sus hermanos los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA PACHECHO MARTINEZ, NESTOR JOSE PACHECO MARTINEZ, YNES DAINELIS PACHECO MARTENEZ, NILDA DAIRILIS PACHECO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-12.909.274, V-16.892.373, V-18.099.387 Y V-15.090.434, respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante DANIELA RAMIRA MARTINEZ MARTINEZ, supra identificada, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase las copias certificadas solicitadas a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA


MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -


SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA


ROB/mem/ww
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000018.