REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 08 DE ABRIL DE 2024
213° Y 164°


Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANDA DEVI RAMDIAL recibida por distribución en fecha 20/03/2024, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.479.722, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos AMANDA DEVI RAMDIAL RAMDIAL Y NAVIN RAMDIAL RAMDIAL venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-28.358.777,N°V-26.622.728,respectivamente, civilmente hábiles y capaces, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N°180.157, mediante la cual solicita sea declararla a ella y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, HAEMWATTIE RAMDIAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.946.578, siendo su último domicilio en la Calle Consejo, casa n°17, en la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA POR SIPSIS DE ORIGEN ABDOMINAL, el veintitrés (23) de junio de 2023, en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: ALFREDO JOSE MUÑOZ ODELMAN y RUBEN ALEXANDER CABALLERO SUCRE venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.914.011 y V- 16.892.164 respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS DECLARACIONES para asegurarle a NANDA NAVI RAMDIAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.479.722, y a sus hermanos AMANDA DEVI RAMDIAL RAMDIAL Y NAVIN RAMDIAL RAMDIAL venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.358.777,N °V-26.622.728, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante HAEMWATTIE RAMDIAL, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Expídase una (01) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a proveer lo conducente para las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -

SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA


ROB/mem/bg.
Solicitud: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2024-000006