República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: AURA ELENA CORONADO DE GRAU.
DEMANDADO: WUILFREDO LUIS GRAU.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 POR (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 01 DE ABRIL DE 2024.-
EXPEDIENTE: Nº 23-10.691.-

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2023; se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185 (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), interpuesta por la ciudadana AURA ELENA CORONADO DE GRAU, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.637.739; domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, manzana 33 Nº 16, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE RAMOS, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.223, contra el ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.687.056; domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, manzana 33 Nº 16, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:
“LOS HECHOS. En fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), contraje matrimonio con el ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.687.056…por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, tal como se evidencia del acta de matrimonio…fijamos como nuestro domicilio conyugal la Urbanización Cristóbal Colón, manzana 33, Nº 16, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre…donde reinaba la paz y la armonía entre nosotros…surgieron desavenencias, desamor e incompatibilidad de caracteres, razón por la cual el día 25 de agosto del año dos mil veintitrés (2023), decidí salir de la habitación donde llevábamos vida marital y trasladarme a otra habitación de nuestro hogar…por lo que tenemos ya varios mese viviendo cada uno en habitaciones separadas…antes de nuestra relación matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: WUILFREDO LUIS GRAU CORONADO, de veintidós (22) años de edad, y durante nuestra unión matrimonial procreamos una hija de nombre AURA MARINA GRAU CORONADO, quien actualmente tiene diecinueve (19) años de edad…LOS BIENES. Solicito que los bienes muebles e inmuebles que adquirimos dentro de la comunidad de gananciales, sean partidos luego que sea declarado disuelto nuestro vínculo matrimonial. EL DERECHO. Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de 2017…EL PETITORIO. …acudo a este Tribunal con el fin de demandar con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la jurisprudencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017, al ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU…DE LA CITACIÓN. Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge…pido se libre la respectiva boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia”…

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha ocho (08) de noviembre del dos mil veintitrés (2023); y acordó la citación del ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.687.056; domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colón, manzana 33 Nº 16, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre (folios 14 y 15).
En fecha quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado el ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU, a los fines de que reconozca o niegue la solicitud de Divorcio (folios 16 y 17).
En fecha veintidós (22) de febrero del año 2024, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 18 y 19).
En fecha ocho (08) de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia, que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 20 y 21).
Consta al folio (22) diligencia, presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ACOSTA MAESTRES, con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana AURA ELENA CORONADO DE GRAU contra WUILFREDO LUIS GRAU (folio 22).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre la ciudadana AURA ELENA CORONADO DE GRAU y WUILFREDO LUIS GRAU, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 232 inserta a el folio seis (06) de la cual desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003); y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los artículos 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, en la actualidad mayores de edad y hay bienes muebles e inmuebles que liquidar una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial. CUARTA: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Y tal como se desprende en autos, que el demandado ciudadano WUILFREDO LUIS GRAU no compareció por ante éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que lo unió con la ciudadana AURA ELENA CORONADO DE GRAU y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, se enmarca dentro de la mencionada sentencia y para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos AURA ELENA CORONADO DE GRAU y WUILFREDO LUIS GRAU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédula de identidad Nº V- 8.637.739 y V- 4.687.056 respectivamente, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 232, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre, estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese y publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 23-10.691.-
Sentencia: Definitiva.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 por (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres).-
Partes: AURA ELENA CORONADO DE GRAU y WUILFREDO LUIS GRAU -
VMG/GC/ Dcgz.-