REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023.
AÑOS: 213º Y 164 °

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad V- 31.335.004, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hermana ROMAIRA DEL VALLE COLMENARES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.098.715, civilmente hábiles y capaces, domiciliada en la cuidad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo N°164.702, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, ROMULO ALBERTO COLMENARES ASTUDILLO , quien era venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.860.527, siendo su último domicilio en la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, fallecido a consecuencia de HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACION SEVERA, DESNUTRICION TUMOR CERVICAL TIROIDEO, TIRADSIVC, según consta en certificado de defunción emitido por la doctora ANDRID CAMPOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad V- 21.240.721, certificado médico N° 124962, en fecha cinco (05) de junio de 2019, en la ciudad hospitalaria Dr. Enrique tejera, ubicada en la avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos Ciudadanos: DIAZ JAIMES MARY CRUZ , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.124.746 y FUENTES TRILLO PABLO JOSE , venezolano, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.893.934, identificadas en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a LUIS ALBERTO COLMENARES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad V- 31.335.004, y su hermana ROMAIRA DEL VALLE COLMENARES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-18.098.715, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ROMULO ALBERTO COLMENARES ASTUDILLO, supra identificado, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. expídase dos (02) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA

ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -

SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/me/ml.