REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 14 DE MARZO DE 2023
212° y 163°
Parte Demandante: WILFREDO JESUS BOTTINI TORTOLERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.040.971, apoderado judicial de la ciudadana ELBA YSABEL BOTTINI PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 20.202.723, según poder General de Representación, Administración y Disposición, registrado en fecha 15 de mayo del año 2022, ante el Registro Público del Municipio Mariño, bajo el N° 4, folios 26, tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2022.
Abg. Asistente: CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.904.
Motivo: INSPECCION EXTRAJUDICIAL
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Asunto: PERENCIÓN.
Se contrae la presente SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL, recibida por recibida por distribución en fecha 14/12/2022, presentado por el ciudadano WILFREDO JESUS BOTTINI TORTOLERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.040.971, apoderado judicial de la ciudadana ELBA YSABEL BOTTINI PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 20.202.723, según poder General de Representación, Administración y Disposición, registrado en fecha 15 de mayo del año 2022, ante el Registro Público del Municipio Mariño, bajo el N° 4, folios 26, tomo 1, del protocolo de transcripción del presente año, asistido por el profesional del derecho CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.904.
Solicita el demandante la práctica de una INSPECCION OCULAR y pide que se traslade y se constituya en el terreno propiedad de mi representada, ubicada en la calle juncal, casa n°47, identificado en el documento de propiedad y se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Deje constancia de lo que existe en la entrada principal del terreno.
SEGUNDO: Deje constancia si el terreno está ocupado por personas o cosas.
TERCERO: Deje constancia si en el terreno existe alguna casa o rancho
CUARTO: Solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se haga acompañar del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.550.188, con domicilio en Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, para que sirva de fotógrafo previa juramentación antes el tribunal, a fin de que realice las fotografías necesarias por medio de su celular N° 0424-8022602, comprometiéndose a consignarlas el día y la hora que fije el tribunal.
Consta en autos, que el día 15 de diciembre del año dos mil veintidós (2022), este tribunal ordena darle entrada bajo el N° T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2022-000019, y se ordena anotar en los respectivos libros llevados por este juzgado y se acuerda pronunciar sobre su
admisión o no, por auto separado.
Consta en autos que el día 16 de diciembre de 2022, se admitió la presente solicitud y se acuerdo fijar su traslado y constitución, previa solicitud de la parte actora, a los fines de practicar la Inspección Judicial.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 16 de diciembre de 2022, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 14 de marzo de 2023, ha transcurrido más de un (30) días, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.
Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, se desprende que, desde el 16 de diciembre del 2022, fecha en la que este tribunal dictó auto de admisión, ha ocurrido un silencio absoluto por la parte actora, en definidas cuentas no se ha producido en la presente causa actuaciones tendentes a impulsar el proceso. En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 267, Ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.
De lo anteriormente transcrito, se vislumbra que, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido de la norma adjetiva que regula la materia, y habiendo pues transcurrido más de un (01) año de paralizada la causa, es por lo que forzosamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDIACIAL, presentada por el ciudadano ciudadano WILFREDO JESUS BOTTINI TORTOLERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.040.971, apoderado judicial de la ciudadana ELBA YSABEL BOTTINI PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 20.202.723, según poder General de Representación, Administración y Disposición, registrado en fecha 15 de mayo del año 2022, ante el Registro Público del Municipio Mariño, bajo el N° 4, folios 26, tomo 1, del protocolo de transcripción del presente año, asistido por el profesional del derecho CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°35.904, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el respectivo copiador de sentencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Güiria, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
JUEZA,
ROSARIO ORTEGA BRONT. SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste. -
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA.
ROB/mem/ls
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2022-000019
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