REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GÜIRIA, 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2023.
AÑOS: 212º Y 163 °
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EUCARIS COROMOTO CACERES ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 26.543.724, domiciliada en la cuidad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos HIRIANNYS GRAELIS CACERES ASTUDILLO Y EDWARD ANTONIO CACERES ASTUDILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.479.421 Y V-25.622.772, respectivamente, civilmente hábiles y capaces, domiciliados en la cuidad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo N°164.699, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus, CUPERTINA TIBISAY ASTUDILLO CARRERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.912.763, siendo su último domicilio en la calle principal, sector La Tubería casa s/n, de la Ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecida a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, NEOPLASIA MALIGNA DE CUERPO Y COLA DE PANCREAS, en fecha catorce (14) de julio de 2022, en el Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos Ciudadanas: CARMEN ELENA GUEVARA MEDINA Y SANDRA COROMOTO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.933.962 y V- 5.913.953, identificadas en autos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a EUCARIS COROMOTO CACERES ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.543.724 y a sus hermanos HIRIANNYS GRAELIS CACERES ASTUDILLO Y EDWARD ANTONIO CACERES ASTUDILLO, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante CUPERTINA TIBISAY ASTUDILLO CARRERA, supra identificada, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. expídase dos (02) copia certificada a la parte actora, por así haberlo solicitado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/bg.
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