REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
GUIRIA, 18 DE DICIEMBRE DE 2023.
213º y 164º
T-1 –MUN-VLDZ- N°-S- 2023- 000016.
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LEONIDES COROMOTO LINARES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.878.993, domiciliada en la en el sector cuatro de febrero, casa s/n Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en este acto en nombres propios y en representación de sus hijos: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LINARES, JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ LINARES, JEILYS ALEJANDRA RODRIGUEZ LINARES, todos venezolanos, solteros, todos menores de edad, y de mi sobrina SCARLI ELIE RODIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.925.248, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 180.157, mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.940.714, siendo su último domicilio en Moscú, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado sucre, fallecido el veintidós (22) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en el HOSPITAL Dr. ANDRES GUTIERREZ SOLIS, Guiria a causa de EDEMA AGUDO DE PULMONES, según consta en certificado de defunción N° EV-4091406 expedido por Dr. LUIS GUERRA. Ahora bien, por cuanto los recaudos anexados a la presente solicitud, son pertinentes al caso y los mencionados testigos Ciudadanas: THAIS ALEJANDRA LATOUCHE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.129.928, y MARTHA FIDELINA LATOUCHE BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.203, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarles a los ciudadanos: LEONIDES COROMOTO LINARES SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-17.878.993, y todos venezolanos, solteros, todos menores de edad, y de mi sobrina
DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a las ciudadanas: LEONIDES COROMOTO LINAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad nro. V-17.878.993 y SCARLI ELIE RODIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.925.248, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE la ciudadana, RODRIGUEZ RAMOS MAYERLIN. Asimismo, Se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los adolescentes, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ LINARES, JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ LINARES, JEILYS ALEJANDRA RODRIGUEZ LINARES, todos venezolanos, solteros, menores de edad, Se devuelven estas diligencias, en original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente resolución, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA M, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.948.402, en su carácter de secretaria del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/me/Ls.
ASUNTO: T-1-MUN-VLDZ- N°-S-2023-000016.-
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