REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
GÜIRIA, 24 DE ABRIL DE 2023
AÑOS 212° y 163°


DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.954, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.699, procedimiento como apoderado judicial del ciudadano TOMAS FUENTES, titular de la cedula de Identidad N° V-2.897.716. Según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17/02/2017, N°31, tomo 2, folios del 93 del al 95 del libro de autenticación llevados por esta oficina de Registro.

DEMANDADOS: IDELFONZA FUENTES DE MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.504.374, y ALVARO JOSE LOPEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad N°-V 5.912.787.

Motivo: SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION.

Asunto: PERENCIÓN.

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 27/02/2023, constante de nueve (9) folios útiles y sus anexos marcados en letra “A”, “B”, “C”. el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.911.954 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, procediendo como apoderado judicial del ciudadano, TOMAS FUENTES, titular de la cedula de identidad N° 2.897.716, Según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17/02/2017, Numero 31, tomo 2, folios del 93 al 95 del libro de autenticación llevados por esta oficina de Registro. Interpuso acción por SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, en contra de los ciudadanos ILDEFONZA FUENTES DE MARTINEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula N°V-1.504.374, y domiciliada en la calle Vigirima, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre y ALVARO JOSE LOPEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-5.912.787, domiciliado en el sector las Tuberías, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente.

En fecha 02 de marzo del 2023, este Juzgado admitió la presente solicitud, emplazándose a las partes demandadas ciudadanos ILDEFONZA FUENTES de MARTINEZ y ALVARO JOSE LOPEZ GUERRA, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho, a objeto de dar contestación a la demanda, en esa misma fecha se libró boleta de citación. (consta en el folio 21).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 02 de marzo de 2023, fecha en la cual este Tribunal admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, 24 de abril del año 2023, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que el solicitante hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.


La PERENCION una Institución Legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad de las partes en el proceso; dicho termino comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación en el expediente. Entendiéndose que los actos de procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso y lo ponen en movimiento o marcha.

Hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el presente expediente, se desprende que, desde 02 de marzo de 2023, fecha en que se admitió la demanda, ha ocurrido un silencio absoluto por la parte actora, no habiendo gestionado la citación de la parte demandada, en definidas cuentas no se ha producido en la presente causa actuaciones tendentes a impulsar el proceso. En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 267, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la instancia en el presente proceso y así se declara.

De lo anteriormente transcrito, se vislumbra que, la conducta asumida por el solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido de la norma adjetiva que regula la materia, y habiendo pues transcurrido más de treinta (30) días de paralizada la causa, es por lo que forzosamente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, titular de la cedula de identidad N°V-5.911.954, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°164.699, procediendo como apoderado judicial del ciudadano TOMAS FUENTES, titular de la cedula de Identidad N°V-2.897.716, Según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 17/02/2017,N° 31, tomo 2, folios del 93 al 95 del libro de autenticación llevados por esta oficina de Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE. -

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el respectivo copiador de sentencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Güiria, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZA,


ROSARIO ORTEGA BRONT.
SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste. -

SECRETARIA

MARIA EUGENIA MEDINA.



ROB/mem/bg
ASUNTO: T-MUN-VLDZ-N° V-2023-000003