REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: CARLOS JOSE SUCRE RUMION
ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS MONTES DE OCA, INPREABOGADO Nº 280.634
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DEFINITIVA .
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este juzgado acordó mediante auto la admisión de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución en fecha 18/11/2022, presentada por el ciudadanos: CARLOS JOSE SUCRE RUMION, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad V-20.202.537, domiciliada en la calle principal casa s/n , del sector la tubería Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido en este acto por la profesional del derecho FRANCIS MONTE DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.808.485, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 280.634, a su vez, fijó el acto de evacuación de testigos, para el día veintitrés (23) de noviembre del año en curso a las diez horas de la mañana.
Riela a los folios diez y once declaraciones de los ciudadanos MARTINEZ CARLOS DEL VALLE Y PAEZ BERLIZ RAFAEL, identificados en auto, en calidad de testigos, rendidas oportunamente.
Ahora bien por no haber actuaciones que en la presente solicitud, el tribunal pasa a pronunciarse, bajo las consideraciones que a continuación se especifican:
Entre otras cosas señala el solicitante CARLOS JOSE SUCRE RUMION, asistido por la profesional del derecho Francis Montes de oca, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 280.634 lo siguiente:
(…) Sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en: Parroquia Güiria Calle 11, casa S/N, Sector la Tubería de Brisas del Mar, de la cuidad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y que tiene una superficie de doscientos cinco metros con 20 centímetros cuadrado (205,20m2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: En trece con cincuenta centímetros de longitud (13,50MTS), que es su fondo colindando con la casa de la Señora YANIS TENIA, SUR: En trece con cincuenta centímetros de longitud (13,50MTS) que es su frente con la calle 11 del sector Brisas del mar, ESTE: En quince con veinte centímetros de longitud (15,20MTS), colindando con la casa de la señora Yelitza Sucre, OESTE: En quince con veinte centímetros de longitud (15,20MTS), colindando con una parcela de terreno Municipal, donde hice fabricar una casa donde hice fabricar una Casa, de ciento ocho metros cuadrado (108Mtr2), con mi propia expensa y con dinero de mi propio peculio de paredes de bloques frisadas, techo de placa y concreto impermeabilizado, ventanas de aluminio y protectores de hierro, puerta principal de hierro con rejas, puerta posterior de aluminio blanco, piso de concreto revestido de porcelana, constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina comedor, tres (3) baños con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios, un garaje para vehículo, un (1) porche y un depósito para herramientas y equipos. Habiendo invertido en dicha construcción CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.900,00), en el año 2011. Ahora bien por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido a usted ciudadana juez, se sirva expedirme el correspondiente título supletorio suficiente de propiedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, después de oír las declaraciones de los ciudadanos MARTINEZ CARLOS DEL VALLE Y PAEZ BERLIZ RAFAEL, mayores DE EDAD, PORTADORES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS v- 7.257.979 y v- 9.939.739 respectivamente (…).
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN, SEGÚN EL ORDEN CRONOLOGICO DE LOS MISMOS:
1° DOCUMENTALES:
Cursa al folio siete, documentos de AUTORIZACIÓN PARA AUTENTICAR, titulo supletorio, de un inmueble enclavado en terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en la calle 11, casa s/n, Sector La Tubería de Brisas del mar, parroquia Güiria Jurisdicción del Municipio Valdez, emanado por ante el departamento de Sindicatura Municipal, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valdez, de fecha 16 de noviembre del año 2022, suscritos por la presidenta del consejo Municipal ciudadana FRANYELIS BETANCOURT y la Síndico Municipal, ciudadano RAUL TOUSSENTTS, a lo cual este juzgado, otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1357 y 1360 ejusdem, en cónsona armonía con el 429 de la norma citada. Así se establece.-
Riela al folio ocho, documento de CONSTANCIA CATASTRAL, emanado por ante el Dirección de Catastro Municipal, adscrita a la Alcaldía de Municipio Valdez, de fecha 10 de noviembre del año 2022, verificada por ING. FRANGELIS RODRIGUEZ, en su condición de COORD. CATASTRO, a lo cual este juzgado otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
2° TESTIFICALES:
De las evacuación de testigo producidas oportunamente en autos, cursante a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, rendidas por ante este juzgado, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Dichas testimoniales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 de la norma adjetiva que regula la materia, toda vez que los declarantes, fueron contestes por su estilo de vida y edad, al deponer sobre: las generales de ley, si me conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación, desde hace mucho tiempo, si conocen la construcción a que antes me he referido, si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la he financiado íntegramente con dinero de mi propio peculio, si es cierto y les consta que en dicha construcción invertí la cantidad de ochenta y cinco mil novecientos bolívares fuerte (bs 85.900,00), si es cierto y les consta que el ciudadano, José Ramón Toledo, fue el albañil que me construyo la casa en el sector la Tubería, de la Urbanización Brisas del Mar. En consecuencia se le dan pleno valor probatorio alas testimoniales evacuadas, de conformidad con lo estatuido en los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal, para decidir observa que la pretensión que se deduce es la obtención de un título supletorio, consagrado en el Capítulo II, Titulo VI, parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentran establecidas las justificaciones para perpetua memoria, establecidas en sus artículos 936, 937,939, siendo para ello necesario determinar la competencia para su tramitación, lo cual, se hace en los términos siguientes.
Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes d entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.
Artículo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos parciales.
A los fine de determinar la competencia el articulo 937 antes citado establece que el competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo, es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate, salvo a lo estipulado en la Resolución N° 2009-006 de fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha dos de abril del año dos mil nueve, la cual otorga la competencia PARA HACER LA DECLAROTIA QUE HACE MENCION EL 937 DEL CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL a los Tribunales de Municipio.
El Titulo Supletorio, es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, debiendo en todo caso dejar a salvo los derechos de terceros.
En razón a lo expuesto anteriormente este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando con plena competencia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en consecuencia acredita el derecho de posesión sobre la referida bienhechuría al ciudadano CARLOS JOSE SUCRE RUMION, titular de la cedula de identidad N° V-20.202.537, dejando a salvo los derechos de tercero por así, disponerlo la norma adjetiva en su artículo 937. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte promovente. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente Resolución en el correspondiente copiador de sentencia, llevado por este despacho, de conformidad con el articulo 248 ejusdem, a tal efecto, se autoriza a la ciudadana WUINDRELIS WEEDEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.998 en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse por secretaría. Cúmplase.
Publíquese, regístrese. Dado firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
JUEZ,
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (1:00pm), se expidieron las copias certificadas para las estadísticas del tribunal.
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/WW
Solicitud N° T-1-MUN-VLDZ-N°-S-2022-000018.
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