REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 11 de julio del año 2022.

211º y 162°



Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA SOLCIRA VILLEGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.933.237, de este domicilio, civilmente hábiles en derecho, y debidamente asistida por la profesional del derecho YRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 164.702, mediante la cual solicita que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus URANO LOPEZ REINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Motorista, portador de la cédula de identidad Nº V-4.044.429, siendo su último domicilio en la Calle Mariño, casa número 28, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato, el veinticinco (25) de enero de 2021, en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís de la ciudad de Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ROJAS FILOSA y MONICA JOSEFINA FERNANDEZ ESPÍNOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.695.267 y V- 15.894.048, respectivamente, de este domicilio, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante URANO LOPEZ REINOZA, supra identificada, en su condición de viuda, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, se acuerda devolver original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE. -
JUEZA


ROSARIO ORTEGA BRONT

SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. -
SECRETARIA,

MARIA EUGENIA MEDINA

ROB/mdl