REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 10 de agosto del año 2022.
211º y 162°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADIZ DEL VALLE QUIÑONES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.951.285, de este domicilio, civilmente hábiles en derecho, y debidamente asistida por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 62.725, mediante la cual solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HERMES VALENTIN LORANT ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Motorista, portador de la cédula de identidad Nº V-5.900.269, siendo su último domicilio en la urbanización Guayacán casa N°3 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato, el veintiuno (21) de Febrero de 2022, en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís de la ciudad de Güiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, a consecuencia de un infarto agudo al Miocardio. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE FELIX REYES URBANEJA y el ciudadano RAUSEO JIMENEZ CARLOS ARTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.044.271 y V- 5.908.467, respectivamente, de este domicilio, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HERMES VALENTIN LORANT ROJAS, supra identificados, en su condición de viuda e hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría un (01) juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma, se acuerda devolver original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE. -
JUEZA
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste. –
SECRETARIA,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mdl
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