REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 16 de septiembre del año 2021.
210º y 162°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BIANNEY DEL VALLE BRITO DE AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.041.645, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos ADOLFO JOSE AMUNDARAIN BRITO, JOSÉ ANIBAL AMUNDARAIN BRITO, RODOLFO JOSE AMUNDARAIN BRITO, DANIEL JOSÉ AMUNDARAIN BRITO Y MELIDA CAROLINA AMUNDARAIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.914.952; V- 9.936.650; V- 12.908.462; V- 14.311.414 y V- 17.695.474, respectivamente, y debidamente asistida por profesional del derecho YRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 164.702 mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ADOLFO JOSÉ AMUNDARAIN GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Operador de Monta Carga, portador de la cédula de identidad Nº V-1.509.645, siendo su último domicilio en la Vereda Atahualpa, casa número 40, Urbanización Antonio José de Sucre, Sector Banco Obrero, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato, el 16 de mayo de 2019, en la ciudad de Güiria Municipio Valdez, de este Estado. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN MORELLA SOLORZANO SANTANA y LEONIDES MARIA MOLINA BUSANICHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.596.519 y V- 5.910.606, respectivamente, de este domicilio, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
|