REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 17 de noviembre del año 2021.
211º y 162°
T-1 MUN-VLDZ –N° S- 2021-000022
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MAXIMINA TEODOSIA GUERRA DE GONZALEZ Y JOSELINA GONZALEZ GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 2.169.711 y V- 5.909.675 respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, YANNIS CELINA GONZALEZ GUERRA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.911.870; V- 5.914.078; V- 9.933.885; V- 9.938.946 ; V- 12.557.030, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 180.157, mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSELINO GONZALEZ TORTOLERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.490.778, siendo su último domicilio calle Bideau Casa # 65, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fallecido Ab-Intestato, el 24 de octubre de 2021, en el hospital Doctor Andrés Gutiérrez Solis, en Güiria Municipio Valdez del Estado sucre. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROJAS ANGEL GABRIEL y HERNNADEZ NILDA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.5.911.513 y V -15.894.594, respectivamente, el primero domiciliado en calle principal de la tubería Finca la esperanza Casa N° 02, tubería del medio, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la segunda domiciliada en la calle Juncal, casa S/N, en esta localidad, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSELINO GONZALEZ TORTOLERO, a los ciudadanos: MAXIMINA TEODOSIA GUERRA DE GONZALEZ, JOSELINA GONZALEZ GUERRA, YOSELIN DEL VALLE GONZALEZ GUERRA, YURMIS DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, YANNIS CELINA GONZALEZ GUERRA, ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, ALEM ANTONIO GONZALEZ GUERRA, supra identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver original con sus resultas a la parte solicitante, igualmente expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas y déjese nota en los Libros Diarios llevado por este Tribunal durante el presente año. Envíese la presente Resolución en formato PDF al correo electrónico juliorausseo199@gmail.com. Y ASÍ SE ESTABLECE. -
JUEZA,
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA
MARIA EUGENIA MEDINA
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