REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de mayo de 2021
210° y 161°

Sentencia N° 011-2021-I
Expediente Nro: 10.374

Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2021, suscrita por la ciudadana JANYS JOSEFINA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.277.897, asistida por el abogado EZEQUIEL CARO, actuando en su condición de parte codemandada, mediante la cual expone que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación. Habiéndole dado cuenta al ciudadano Juez del contenido de la misma; este Tribunal aprecia lo siguiente:

Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubieres citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0966, dictada en fecha 28 de mayo del 2002, en el Expediente no. 01-1884, asentó:

…Del análisis de la norma transcrita (Art. 228 del C.P.C.), se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado sobre el resultado de las gestiones de citación de sus co-litigantes- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…

En este sentido, el último aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, es claro al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.

En el caso sub-judice se observa, que la citación personal de la codemandada ciudadana JANYS JOSEFINA MARTÍNEZ fue realizada en fecha 18 de octubre de 2018 y la citación del defensor Ad-Litem de la codemandada, ciudadana NARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN, fue practicada el 28 de abril de 2021, por lo que transcurrieron por tanto, entre ambas fechas, más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, dejando un lapso demasiado extenso entre una y otra, lo cual conforme a lo dispuesto en el aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conllevan a la suspensión del procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN del procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por motivo de REIVINDICACIÓN sigue en su contra la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, representada por el abogado JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 26.821.

Dada la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.


DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
JUEZ.

ABG. PATRICIA GUTIÉRREZ PEÑA.
SECRETARIA.