JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de junio de 2021.
210° y 161º
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2021, suscrita por el ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.129.835, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232, habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez de este Despacho Judicial, se acuerda lo solicitado, en consecuencia, con vista al contenido y pedimento de la mencionada diligencia: “…solicitarle…, que realice una ampliación de la dispositiva de la sentencia,…incoada por mi persona,…Ahora bien ciudadano juez en vista que estoy teniendo problemas para realizar los tramites correspondientes a la actualización de mi apellido en mi acta de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, ya que la sentencia en su dispositiva establece con lugar la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad de mi persona, RONALDO JESUS SLAZAR PATIÑO,…”.
En este sentido, este Tribunal, a tenor de lo restablecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar la ampliación de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2021, en efecto, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar específicamente de la contestación al fondo de la demanda que el ciudadano MANUEL FERNANDEZ FURELOS, representado judicialmente por la bogada en ejercicio ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, manifestó estar de acuerdo y convino en todas y cada una de las partes de la demanda y reconoció ser el padre biológico del demandante ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO y manifestó a través de sus dichos su deseo de le sea otorgada su paternidad y lo reconoció como su hijo legitimo, en tal sentido este Tribunal, En la sentencia proferida por este despacho en fecha 14 de mayo de 2021, este Tribunal expreso, lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA PATERNIDAD, interpuesto por el ciudadano JEFFERSON ALEXANDER CABALLERO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 306.027…”
Así las cosas, habiendo este Tribunal declarado con lugar la pretensión del demandante de que le sea impugnado el reconocimiento voluntario de paternidad ejercido por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.683.667, en la persona del ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO, por medio del presente pronunciamiento queda establecido que el ciudadano MANUEL FENANDEZ FURELOS reconoce ser el padre biológico del demandante ciudadano RONALDO JEUS SALAZAR PATIÑO, y que el mismo conviene en todas y cada una de las partes en lo expuesto en el escrito libelar. Así queda establecido.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia definitiva dictada por este Tribunal de fecha 14 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.574.319, asistido por la abogada ALEXANDRA MILEXI ORELLANA COVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 232.839, en el juicio que sigue el ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO, en contra del ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FIGUEROA, por motivo de IMPUNGNACION DE PATERNIDAD.
En consecuencia, aunado a la impugnación de la paternidad ejercida voluntariamente por el ciudadano JESUS RAMON SALAZAR FIGUEROA, el ciudadano RONALDO JESUS SALAZAR PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.129.835, queda legalmente reconocido por su padre biológico ciudadano MANUEL FERNANDEZ FURELOS, titular de la cedula de identidad Nº E-847.640. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem. Publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los 25 días mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA GUTIERREZ PEÑA
EXP. Nº 10443
SSD/pcgp
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