REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 09 de julio de 2021
210° y 162°
ASUNTO N° 009-2021.-
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.074.063, domiciliada en la población de Yoco, capital de la parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, y debidamente asistida por el profesional del derecho GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68764;. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, previamente observa:
De la revisión efectuada al escrito de solicitud y los recaudos consignados por la solicitante ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, anteriormente identificada, se evidencia que ésta aportó en copia simples seis (06) fotostatos de cédulas de identidad, las cuales corresponden a la solicitante y a cinco (05) hijos; Acta de Defunción y Acta de Nacimiento del causante PASCUAL BAILON FLORES LÓPEZ; así como, cinco (05) Actas de Nacimiento de los hijos; constancia de Unión Estable de Hecho, relativa a unión concubinaria con la ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA ; Carta Aval emitida por el Consejo Comuna Pinto Salinas; Carta de Ocupación de Tierras a los fines de demostrar su condición de concubina y únicos y universales herederos del prenombrado causante. Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa de la simple lectura efectuada a la Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida el once (11) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012), por el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, distinguida con el Nº 131 y marcada con la letra “I”, que el finado procreó siete (07), es por lo que este Tribunal concluye en el presente caso que la solicitante y los cinco hijos que señala en dicho escrito no son los únicos y universales herederos del prenombrado causante, y así se establece.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CALIXTA JOSEFINA VILLALBA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.074.063, por no ser los únicos y universales herederos del causante PASCUAL BAILON FLORES LÓPEZ. Y ASÍ SE DECIDE. -
LA JUEZA,
ROSARIO ORTEGA BRONT
SECRETARIA Acc,
MARIA EUGENIA MEDINA
ROB/mem
|