REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, cuatro (04) de Diciembre de 2020
206° y 161°

SENTENCIA NRO : 12-2020-D
EXPEDIENTE No: 10.404
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH DEL CARMEN GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 11.832.262
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abg. YENSIN YENDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 80.754
PARTE DEMANDADA ALBERTO JOSE GARCIA COLON, portadora de la cédula de identidad Nº 11.832.262
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABG. WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.431.

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 11.832.262, asistida por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.184; contra el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA COLON, portador de la cédula de identidad Nº 9.975.272. Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.404.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta del folio 23 de la pieza principal, auto de admisión de la demanda de fecha 26 de febrero de 2019, se libró a tal efecto la respectiva boleta de citación al demandado, a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha 26 de abril de 2019, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación firmado por el ciudadano Alberto José García Colón, en la que deja constancia que el demandado se negó a firmar, a tal efecto consigna recibo de citación y compulsa.
En 06 de junio de 2019 se acordó la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de junio de 2019, la Secretaria del Tribunal deja constancia que dio cumplimiento a la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2019, se recibió escrito de Contestación al fondo de la demanda suscrito por el ciudadano Alberto José García Colon, asistido por el abogado William José García Colon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 155.431.
En fecha 17 de febrero de 2020, el tribunal dijo “VISTOS” y se reserva el lapso legara para dictar sentencia.
En fecha 09 de Noviembre de 2020, el tribunal dicto auto en el cual se difiere la sentencia por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

“…En fecha 24 d abril de 1990, contraje matrimonio civil con el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIACOLON… por ante la Jefatura Civil de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre…
… en fecha doce (12) de abril de dos mil (2000), adquirimos un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre…
Posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto, mediante Sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre… en el cual se ordeno la liquidación de la Comunidad Conyugal que existió entre ambos.
Es el caso… que mi ex conyugue… se ha negado a liquidar de forma amistosa la comunidad conyugal y además… se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble... sin recibir ninguna retribución por el derecho de propiedad que me corresponde…
Igualmente forma parte de la comunidad conyugal, las Prestaciones Sociales y beneficios devengados por mi cónyuge, ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA COLON, quien labora en la Dirección de Cultura de la Gobernación del Estado Sucre, desde el año 1989 hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial.
DE LAS PRETINENTES CONCLUSIONES
… la presente pretensión… es procedente por las siguientes razones:
PRIMERA: Se evidencia del Acta de Matrimonio… la fecha en la cual se inicio el mismo.. a los fines de probar si el inmueble objeto… se adquirió durante la vigencia del mismo.
SEGUNDO: Con la sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre… se demuestra… que quedo disuelto el matrimonio Civil y además consta en dicha Sentencia, la orden judicial de liquidar de la Comunidad Conyugal.
TERCERO Que en fecha doce 812) de abril de dos mil (2000), adquirimos un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado sucre, bajo el Nº37, folio 191 al 196, Protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2000… correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) a cada uno.
…///…
DE LA PRETENSION DEDUCIDA
… ocurro…. Para demandar como en efecto demando… por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA COLON… en su carácter de conyuge y comunero…mediante sentencia definitiva, sea declarado por este Tribunal.
PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido para la comunidad de gananciales en fecha doce (12) de abril de dos mil (2000), conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre…
SEGUNDO: en la fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de Partición de Comunidad de Gananciales… se proceda a la venta del mismo, consignando a cada uno de los ex conyuges el ciento (sic) (50%) del precio que resulte, de acuerdo al Derecho que evidentemente les corresponde…
TERCERO: En lo que se refiere a la partición de las Prestaciones Sociales devengados por el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA COLON, quien labora en la Dirección de Cultura del Estado Sucre… solicito se proceda a entregarme el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, de acuerdo al Derecho que evidentemente les corresponde…
…///…
… solicito… sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar…

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA:
“...
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por partición de bienes habidos en comunidad conyugal ha incoado la ciudadana Yamileth Gutiérrez, en mi contra que tal rechazo tiene su fundamento en el hecho cierto que en fecha 13 de marzo de 1997, la ciudadana Yamileth Gutiérrez, tiene conocimiento que sobre dicha propiedad pesa Hipoteca Convencional de primer grado a favor de la Caja de Ahorros de los empleados del Ejecutivo del estado Sucre, según documento debidamente protocolizado por ante Registro Publico del Distrito Sucre… rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, lo alegado por la demandante en cuanto a que ella ha venido realizando diligencias para la partición de los supuestos bienes a través de ella o de terceras personas, ya que la misma una vez dicta sentencia y establecido como lo fue por el tribunal de protección de niña, niño y adolescente, en fecha veintiocho de junio de dos mil uno, en donde se establecieron las medidas de protección para nuestros hijos habidos en el matrimonio, esta señora desapareció por años dejando abandonados las responsabilidades establecidas por el tribunal y aceptada por esta en sala de juicio… dejando sobre mis hombros toda la responsabilidad y la carga y la crianza y manutención de los hijos…apareciendo después de veinte años pidiendo que se iquide unos supuestos bienes adquiridos en la comunidad e ganaciales. Rechazo niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, en cuanto a la partición de las prestaciones sociales por cuanto si bien es cierto que labore en la gobernación del estado sucre como coordinador de formación cultural desde el año 1989 hasta el año 2001, no es menos cierto que por motivos de enfermedad renuncie al cargo. Como se evidencia en oficio emanado de la dirección general de personal de la gobernación del Estado sucre…situación esta a la que me vi obligado en ese momento por estar sufriendo una crisis Drepanocitica y debía de forma inmediata realizarme tratamiento medico, ya que padezco una enfermedad degenerativa conocida como Anemia Drepanocitica congénita, de la cual la ciudadana Yamileth Gutiérrez siempre tubo y ha tenido conocimiento, aunado a la situación que para ese momento tenia para poder sostener la crianza y manutención de cuatro hijos habidos en matrimonio… en razón de lo aquí alegado… hago formal oposición a a partición de bienes incoada por la demandante y en consecuencia piso no se realice la partición que pretende…”

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La controversia en la presente causa se centra en determinar si deben incluirse dentro de la partición los bienes identificados en el escrito libelar, los cuales forman parte de la comunidad conyugal que existió entre ambas partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Sobre la partición de bienes establece el artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero del derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, estableciendo que: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.

ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS señala lo siguiente:

“… 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.
Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.
Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En el caso bajo estudio le corresponde a este sentenciador resolver la partición de la comunidad conyugal demandada sobre la base de los argumentos expuestos por las partes y las pruebas aportadas al proceso, con la finalidad de esclarecer si los bienes objeto de este litigio le pertenecen o no a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN GUTIERREZ y ALBERTO JOSE GARCIA COLON, en tal sentido pasa este jurisdiscente a analizar los documentos cursantes en autos que sustentan los dichos de las partes.

Despliegue probatorio:

Documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda:

1.- Marcado “A”. Copia fotostática certificado de acta de matrimonio, de fecha 21 de abril de 1990, celebrada por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la existencia del vínculo matrimonial que existió entre las partes. Así se establece.-
2.- Marcado “B”. Copia certificada de documento de compra venta con hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, de fecha 12 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 37, folios 191 al 196, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra el negocio jurídico que pesa sobre el bien que se encuentra bajo litigio. Así se establece.-
3.- Marcado “C”, copia certificada de sentencia de divorcio de fecha 13 de agosto de 2001, emanada de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana, que declaró Con Lugar el divorcio presentado por los ciudadanos Alberto José García Colon y Yamileth del Carmen Gutiérrez, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la disolución del vínculo matrimonial de las partes. Así se establece.-

Pruebas promovidas por la parte demandada, en la oportunidad del Lapso Probatorio:

En la oportunidad para la promoción de pruebas la parte demandada promovió las siguientes documentales:
1.- Marcado “B” copia simple de sentencia de divorcio de fecha 13 de agosto de 2001, emanada de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana, que declaró Con Lugar el divorcio presentado por los ciudadanos Alberto José García Colon y Yamileth del Carmen Gutiérrez, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la disolución del vínculo matrimonial de las partes. Así se establece.-
2.- Marcado “C”, Copia simple de oficio Nº 215, emanado de la Dirección General de Personal, de fecha 20 de junio de 2020, suscrita por el Prof. Euclides meneses Toledo, Director general de Personal, en la cual acepta la Renuncia al cargo de Coordinador de Formación Cultural adscrito a la Dirección de Cultura, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra que el ciudadano Alberto José García Colon, renunció al cargo de Coordinador de Formación Cultural de la Dirección del Cultura. Así se establece.-
3.- Marcado “A”, Copia simple de documento de compra venta con hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, de fecha 12 de abril de 2000, anotado bajo el Nº 37, folios 191 al 196, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra el negocio jurídico que pesa sobre el bien que se encuentra bajo litigio. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Analizado lo peticionado en el libelo de la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada y valorado los instrumentos aportados al proceso por las partes en el expediente de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal que hoy se decide, resulta importante para quien aquí suscribe señalar lo establecido en la Ley adjetiva sobre los bienes de los cónyuges, en tal sentido consagra el Código Civil lo siguiente:
“Artículo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Artículo 149: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio cualquiera estipulación contraria será nula.
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”

De las normas transcritas, se desprende que la comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente desde el día de la celebración del matrimonio, y son comunes, de por mitad, los beneficios que se obtengan durante su vigencia hasta la disolución del vínculo, los cuales podrán ser adquiridos a título oneroso, por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, así como los frutos, rentas o intereses que provengan de esos bienes comunes.

En conexión con lo anterior, los bienes obtenidos a título oneroso por la industria, profesión, oficio, salario o trabajo por alguno de los cónyuges, resultan comprendidos dentro de la comunidad conyugal, salvo las excepciones previstas en la ley.

En ese orden argumentativo, resulta imperioso determinar si la comunidad de bienes en el asunto de autos se encuentra extinguida y si los bienes cuya partición se está peticionando fueron obtenidos durante la relación matrimonial.

Así, conforme al análisis de la copia certificada de la sentencia de divorcio, a la que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que ambas partes son contestes en señalar que el vínculo matrimonial quedó disuelto el 13 de agosto de 2001, por la autoridad judicial competente, el cual se mantuvo vigente desde el 24 de abril de 1990, en consecuencia, con el medio de prueba valorado se constató que la comunidad de los bienes gananciales que existía entre las partes en litigio comenzó el día de la celebración del matrimonio, esto es, desde el 24 de abril de 1990 hasta el 13 de agosto de 2001, fecha en que quedó disuelto el vínculo matrimonial.

La pretensión procesal de la demandante, ciudadana Yamileth del Carmen Gutierrez consiste en que se ordene la partición de la comunidad que tuvo con el demandado, ciudadano Alberto José García Colon.

Del escrito libelar se desprende que la parte accionante pretende la partición de: un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre, con una superficie de ciento cuarenta y seis Metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (146,57 M2), tal y como consta e documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro publico del Distrito Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 37, folio 191 al 196, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2000.

La parte demandada en su contestación, rechazo, negó y contradijo en cada una e las partes la demanda y pidió no se realizara la partición demandada, por cuanto el inmueble adquirido, ya que una vez dictada la sentencia de divorcio la ciudadana demandante se desapareció por muchos años dejando la crianza de sus cuatro (04) hijos al ciudadano Alberto José García Colon, estando desempleado y padeciendo de una enfermedad degenerativa.

Ahora bien, ante tales argumentos, es preciso señalar que los documentos fundamentales de una pretensión constituyen aquellos documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, lo cual se traduce en aquellos instrumentos que representen todo el supuesto de hecho.

Precisado lo anterior, se procederá a determinar cuáles son los bienes objeto de partición y cuáles no, conforme se transcribe a continuación:

En el caso que nos ocupa, la parte actora señala como bien integrante de la comunidad conyugal un inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado Sucre, con una superficie de ciento cuarenta y seis Metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (146,57 M2), tal y como consta e documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro publico del Distrito Sucre del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 37, folio 191 al 196, Protocolo Primero, tomo segundo, segundo trimestre del año 2000 y el cual reconoce la parte demandada, sobre el cual pesa una Hipoteca a favor de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre; según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 12 de abril del año 2000, anotado bajo el Nº 37, folios 191 al 196, protocolo primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2000, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por lo que al haber sido adquirido durante el matrimonio se le tiene como un bien integrante de la comunidad de gananciales, razón por la que resulta a todas luces procedente su partición. Así se decide.-

Adicionalmente la parte actora reclama en partición la Prestaciones Sociales devengadas por el ciudadano Alberto José García Colon, en su condición de Coordinador de Formación cultural de la Dirección de Cultura del Estado Sucre. En este sentido, se observa de las actas del proceso que el ciudadano Alberto José García Colon, renuncio a su cargo en fecha 02 de junio de 2002 y la misma le fue aceptada en fecha 20 de junio de 2002, mediante comunicación que le fuera remitida por el Director General de Personal, lo que evidencia de documento Marcado “C”, cursante al folio 47 y que este Tribunal le concede pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria; no obstante la misma se limito a consignar copia simple de comprobante de recibo de nomina de empleados fijos, señalando que el demandado es Coordinador de Formación Cultural y devenga un salario de trescientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 332.365,67); sin embargo dicho documento, es una simple comprobante, el cual no se encuentra firmando por ningún funcionario que de fe de dicha actuación, ni presenta sello húmedo del organismo respectivo; por lo tanto este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno; en consecuencia la pretensión de la parte actora se declara Improcedente. Así se decide.-

En consecuencia, por los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, y habiendo sido demostrado cuales son es el bien que pertenecen a la comunidad conyugal de las partes, es sencillo deducir para quien aquí juzga que la partición recaerá en el inmueble conformado por una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, vereda 29, casa Nº 05, Parroquia Altagracia, Cumana Municipio Sucre Estado; ya que fue adquirido entre el 24 de abril de 1990 y 13 de agosto de 2001. Asi mismo, por cuanto se están excluyendo de la comunidad de gananciales la pretensión sobre las Prestaciones Sociales que pudiera tener el ciudadano Alberto José García Colon, alegadas en el escrito libelar, la presente demanda será declarada Parcialmente Con Lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 11.832.262, asistida por la abogada ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.184; contra el ciudadano ALBERTO JOSE GARCIA COLON, portador de la cédula de identidad Nº 9.975.272, asistido por el abogado YENSIN YENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.754. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia se publica dentro de su lapso legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2020. Años 206° de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA GUTIEREZ PEÑA

Nota: en esta misma fecha 04/12/2020, y previos los requisitos de Ley, y siendo las (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA GUTIEREZ PEÑA

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Expediente Nº 10.404
SSD//pgp