REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà 14 de octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6369-13
DEMANDANTE: PATRICIA CENTOFANNI,
DEMANDADO: ENRIQUE VITALE DE MARCO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIJE

En fecha veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por AUTORIZACION DE VIAJE, incoada por la ciudadana PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.654.470, domiciliada en Avenida Carúpano, sector Caiguire arriba edificio Abruzzo apartamento 3, diagonal al Colegio Fe y Alegría, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.142, contra el ciudadano ENRIQUE VITALE DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.065.446, domiciliado en la Zona Industrial Unare II, Final de la Calle Neverí Galpón S/N sede de la empresa Maxi Cauchos C.A., Puerto Ordaz Municipio Carona Estado Bolívar.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien el día 14/10/13 siendo el día establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI y ENRIQUE VITALE DE MARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.654.470 y 10.065.446, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6369-13
DEMANDANTE: PATRICIA CENTOFANNI,
DEMANDADO: ENRIQUE VITALE DE MARCO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIJE
MEG/rhm