REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002220
ASUNTO: RP11-P-2007-002220

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 22 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2007-002220, seguido al imputado DAVID RAFAEL MOYA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Público Penal Nº 04, Abg. Wilmal Zapata, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado David Rafael Moya. No estando presente: La Victima ciudadano Agustín Enrique Salazar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 sin que hiciera acto de presencia la victima. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien manifiesta, no oponerse a la solicitud realizada por la defensora publica. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, decretada en fecha 10-10-2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir oída como ha sido la petición de la defensa de la siguiente manera y a la cual no se opone la representación fiscal, y revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DAVID RAFAEL MOYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE SALAZAR. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3; seguida al ciudadano DAVID RAFAEL MOYA, venezolano, casado, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.878.178, comerciante, nacido en fecha 28-01-1.967, hijo de David Bello y Reina Moya, y residenciado en el Canchuchu Viejo, Calle 12 de Octubre, casa Nº 352, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ