REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004053
ASUNTO: RP11-P-2013-004053
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano YUDMILA MARIA CARABALLO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1983, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.883.994, profesión u oficio: TSU Mercadeo, residenciado en: El Lirio, Calle 01, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27/07/2012, “Se inicia acta de denuncia antes el CICPC Sub-Delegación Carúpano por el Ciudadano Roberto Figueroa representante del Supermercado Coloso Colon, manifestando que la ciudadana Yudmila Caraballlo, en reiteradas oportunidades se ha apropiado indebidamente del dinero que ingresaba a las cajas por concepto de las ventas diarias y se lo entregaba a un adolescente que empaquetaba en la caja donde laboraba dicha ciudadana, haciendo difícil detectar la situación por cuanto dicha ciudadana hacia cuadrar perfectamente el dinero y las facturas, es todo ”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YUDMILA MARIA CARABALLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YUDMILA MARIA CARABALLO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO COLOSO COLON, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVE
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