REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000001
ASUNTO : RP01-P-2007-000001
Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en donde aparece como imputada TANIA RAMIREZ; en investigación que se inició por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) contemplados en el Código Penal vigente, en perjuicio de su Persona, este Tribunal observa:
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 05-07-2005, en virtud de acta policial, suscrita por funcionarios del cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en la que hace constar: “siendo las 10:10 p.m. fui comisionado por el jefe… la averiguación de un accidente ocurrido en la avenida Andrés Eloy Blanco… me informaron resulto una persona lesionada y fue trasladada a la clínica Oriente, de inmediato… en el lugar pude observar que en el canal izquierdo se encontraba dañado es decir este accidente se produce por fallas mecánicas de neumático… en dicha clínica me entreviste con la conductora de la misma me informo que ella venia en circulación por el canal izquierdo y al pisar la tapa de la alcantarilla el vehiculo le hizo extraños en el neumático trasero izquierdo se freno y luego volcó sin poder controlarlo… identificada en la planilla de victimas. Esta representación fiscal, vista y analizadas las actas, que conforman la presente causa, debe puntualizarse que el hecho en cuestión fue por causa de problemas en la carretera que al ser recibida por el vehículo conducido por dicha ciudadana presento una falla mecánica para posteriormente volcarse, por ello, considera esta representación fiscal, ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo señalado en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho de que lo alegado por el Ministerio Público esta ajustado a derecho y no se subsume dentro de los tipos penales ambientales que tipifican conductas como delitos. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
|