REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001230
ASUNTO : RP01-P-2012-001230

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013) siendo las 10:00 A.M., se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil, Luís Figueroa; a los fines de celebrar la audiencia de sobreseimiento, en la causa Nº RP01-P-2012-001230, seguida contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.292, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 21/05/1972, de profesión u ocupación albañil, hijo de Irma León y Francisco Alcalá, residenciado en la Urb. LOS COCOS FRENTE LOS VETERANO, SECTOR PRADERA DEL MANZANARE CASA Nº. 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-439-41-16; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal undécimo del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELYXZI GALANTÓN y el imputado antes mencionado, previo traslado. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, ABG. CESAR GÚZMAN, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 08-05-12, cursante a los folios 43 al 46 de la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, de conformidad de lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se le imponga al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, la obligación de presentarse una institución público o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEENSA
La Defensora Pública Abg. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, quien expone: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 08-05-12 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-03-12; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 37 de las actas procesales que el mismo es consumidor de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.292, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 21/05/1972, de profesión u ocupación albañil, hijo de Irma León y Francisco Alcalá, residenciado en la Urb. LOS COCOS FRENTE LOS VETERANO, SECTOR PRADERA DEL MANZANARE CASA Nº. 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-439-41-16; y así se decide.

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.292, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha 21/05/1972, de profesión u ocupación albañil, hijo de Irma León y Francisco Alcalá, residenciado en la Urb. LOS COCOS FRENTE LOS VETERANO, SECTOR PRADERA DEL MANZANARE CASA Nº. 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-439-41-16, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se deja sin efecto la orden de captura librada en dieciséis (16) de noviembre del año 2012 en contra del imputada de autos, única y exclusivamente en lo que se refiere al presente asunto. Visto que se acordó el sobreseimiento se acuerda el cese de la medida. Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado, informándole que se acordó dejar sin efecto la orden de captura que fuere librada en contra del imputado FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo desincorporen del Sistema SIPOL. Líbrese oficio al Comandante del IPAES adjunto a boleta de libertad. Asimismo se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA




EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JAVIER RONDÓN