REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002328
ASUNTO: RP11-P-2013-002328


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, defensor Público de Guardia, y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SERGIO SILVA y al ciudadano JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 22/06/2013, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez dejan constancia que se desplazaban por la comunidad de Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto, se le manifestó que se procedería a efectuarle una revisión corporal, optando el mismo por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión. Posteriormente se presentó una ciudadana que sin mediar palabra agredió a la comisión policial, lanzando piedras y golpeando a los funcionarios, razón por la que quedaron detenidos. En virtud de esto, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º, toda vez que a criterio de esta representación se encuentran configurados los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y se hizo pasar a la sala a la primera de ellos quien dijo ser y llamarse: SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, 39 de Años de edad, nacida en fecha 08/02/2013, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.885.040, ama de casa, hija de Alfonso Estrada y Maria estrada y residenciada en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expone: “Yo fui a averiguar porque se llevaban a mi hijo detenido entonces un funcionario me empujo y me dio una cachetada, luego fui a poner la denuncia a la policía porque un funcionario me dio una cachetada entonces cuando estoy allí en el comando de la policía me dejaron detenida, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, quien expone: “La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 del COPP, en su ordinal 2º ya que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsuman en el delito precalificado por la vindicta publica como el de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SERGIO SILVA y al ciudadano JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que no hay testigos que acrediten el referido procedimiento efectuada, de igual manera solicito la desestimación en cuanto al delito de lesiones personales del tipo básico, por cuanto no existe examen medico forense en el cual se acrediten las referidas lesiones, como consecuencia de ello el sobreseimiento de dicho delito, en el supuesto negado la solicitud de esta defensa publica va a solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicito copia simple de la presente acta es todo; asimismo solicito que se apertura averiguación en contra de los funcionarios actuantes en virtud de que se evidencia en la presente causa que los funcionarios actuaron violando flagrantemente todos los derechos constitucionales a mis defendidos al momento de realizar la revisión corporal de ciudadano José Gregorio Adrián y la detención injusta de la ciudadana Santa Estaba, específicamente el Oficial Agregado del IAPES Sergio Silva y la Oficial IAPES Virginia Caguamo, por lo que solicito se remitan copia certificada al Fiscal Superior a los fines de que se inste a la fiscalía de los derechos fundamentales a proceder con la referida investigación a los funcionarios actuantes en la referida investigación, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de los imputados SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano SERGIO SILVA y al ciudadano JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debo realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor de SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO PUBLICO Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado el artículo 222 y 413 del Código Penal y al ciudadano JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, ni la responsabilidad penal de los imputados, pues tal como lo señaló la Defensa Pública no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: SANTA DEL CARMEN ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, 39 de Años de edad, nacida en fecha 08/02/2013, de estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.885.040, ama de casa, hija de Alfonso Estrada y Maria estrada y residenciada en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre y JOSE GREGORIO ADRIAN ESTRADA, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/05/1.994, soltero, titular de la cédula de identidad de Identidad Número V- 24.715.547, obrero, hijo de Santa Estrada y José Adrián y residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, casa S/N, a 20 metros de la capilla de San Rafael, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en consecuencia no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA