REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003504
ASUNTO : RP01-P-2013-003504
DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veinticuatro (24) de junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:50 PM, se constituyó en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-003504, seguida en contra de los ciudadanos YOBANNY ISMAEL BASTARDO VICENT, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03-07-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.066, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Elis Vicent e Ismael Bastardo, y residenciado en el peñón, calle campo alegre, detrás de las instalaciones de la casilla policial, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-4163504 y 0424.8062047. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, el detenido de autos previo traslado del IAPES y la Defensora Pública Sexta ABG. YELIXZY GALANTÓN. Acto seguido, el Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano YOVANNY ISMAEL BASTARDO VICENT quien fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 21-06-2013, siendo las 12.30 de la madrugada, cuando la ciudadana KARLA DEL VALLE MILLAN MARCANO, denuncia que el día de ayer a eso de las 12:30 de la madrugada, se presentaron a casa de su abuela los ciudadana Yovanni Bastardo y Miguel Ramos, los cuales cuando se encontraban frente de la casa sin mediar palabras el ciudadano Yovanni Bastardo comenzó a disparar contra todos los que se encontraban en una pequeña reunión por el nacimiento de un sobrino, y fue como mas de diez disparos, luego se retiraron en dos motos y cuanto todo se calmo nos dimos cuenta que logro herir a un conocido de la familia que se encontraba compartiendo con ellos. Sin embargo, por cuanto no se precisa del contenido de las actuaciones identificación alguna de la persona que supuestamente resultara herida conforme a los hechos, mal podría imputarse en este estado de la investigación delito alguno, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones del mismo, solicitando asimismo que la presente investigación se instruya por la vía del procedimiento ordinario; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGASTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al imputado YOBANNY ISMAEL BASTARDO VICENT del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando cada uno de los imputados y por separado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta ABG. YELIXZI GALANTÓN; QUIEN EXPONE: “Oída la solicitud de libertad sin restricciones incoada por la representante del Ministerio Público, esta defensa la acompaña en su solicitud por estimar que la misma no es contraria a derecho; es todo.”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, y escuchada la solicitud de Libertad sin Restricciones incoada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa; este Tribunal considera que la misma es totalmente ajustada a derecho, toda vez que ciertamente al verificar el contenido del Acta de Denuncia cursante al folio 3 de la causa, la presunta denunciante argumenta que al momento de los hechos “un conocido de la familia” resultó herido; más sin embargo al revisarse detenidamente las actuaciones que integran el expediente, esa persona que resultara herida no aparece identificada a o largo de este, razón por la cual al no existir una víctima plenamente individualizada mal pudiera imputarse delito alguno, por lo que estima este Tribunal que la solicitud del Ministerio Público es ajustada a derecho, decretándose en consecuencia la libertad sin restricciones, ordenándose que la presente investigación se ventile conforme a los parámetros del procedimiento ordinario; y a sí se decide. Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, A FAVOR DEL IMPUTADO YOBANNY ISMAEL BASTARDO VICENT, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03-07-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.066, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Elis Vicent e Ismael Bastardo, y residenciado en el peñón, calle campo alegre, detrás de las instalaciones de la casilla policial, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0293-4163504 y 0424.8062047; todo conforme a los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento ordinario. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad ajunto a oficio dirigido al IAPES. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ROSALIA WETTER