REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de julio de 2013.
203º y 154º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana YELITZA FLORES AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.789, con domicilio en la Urbanización Villa Bella, casa Nº 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de la aceptación de la misma, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA a la ciudadana YELITZA FLORES AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.789, con domicilio en la Urbanización Villa Bella, casa Nº 46 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, a los fines de representarlo en la venta de un inmueble propiedad de sus padres, ciudadanos RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.640.734 y V-8.646.593, respectivamente, el cual les pertenece tal y como se evidencia de documento inscrito por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumaná, a los 23 días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), bajo el Número 2008.106, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.26 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008; constituido por una Parcela de Terreno, distinguida como PARCELA Nº 06 de la MANZANA “Y”, correspondiente a la Cuarta Etapa de la Urbanización “El Bosque”, identificada con Cédula Catastral Nº 191404U009023006000000000, con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,oo M2). La cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con avenida La Playa; SUR: Con la calle Los Uveros; ESTE: Con la parcela Y-7; y OESTE: con la parcela Y-5. Con un porcentaje de 1,02%. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4816-13
SOLICITANTE: RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE y DAMELYS DEL
VALLE MAGO BENITEZ
MOTIVO: CURATELA
MEG/cecilia
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