REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4815-13
SOLICITANTES: RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.640.734 y 8646.593 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial al ciudadano JOSE ERNESTO MAGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.460.121, para que represente , a favor del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.897.612 al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno que ocupa, ubicada en la manzana I, Parcela 12, que forma parte integrante de la Urbanización el Bosque, Segunda Etapa, situada en la ciudad de Cumana Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,50 M2), la cual tiene los siguientes linderos; NORTE Calle las Barberías, SUR; parcela N° 13, ESTE: Avenida Principal de Punta del Este, y OESTE parcela N° 11. El deslindado inmueble se encuentra libre de todo tipo de gravamen y nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales o Municipales ni de ningún otro Concepto, donde tienen derecho sus padres los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO VALLENILLA MALAVE Y DAMELYS DEL VALLE MAGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.640.734 y 8646.593. En Cumaná, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.
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