REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4772-13
SOLICITANTE: YOSLANIS JOSE COA YEGRES
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos CARLYNG DEL CARMEN FIGUERAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.674.949, domiciliada en la Trinidad, vereda 4, Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y ELY JOSE RENGEL MUDARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.344.607, domiciliado en Brasil Sur, sector Valle Lindo, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; presentada por la ciudadana YOSLANIS JOSE COA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.824, domiciliada en la Urbanización Bebedero, calle 4, Casa Nº 1, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente; debidamente asistida de la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MERGUINS MIGUEL CAMPOS (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.867; a favor de su esposa YOSLANIS JOSE COA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.824; y de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4772-13
SOLICITANTE: YOSLANIS JOSE COA YEGRES
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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