REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004354
ASUNTO : RP01-P-2013-004354
Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013), se constituyó en este Circuito Judicial penal, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRGOZA, acompañada del Secretario Judicial de Guardia, ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA y del Alguacil CARLOS ROQUE; a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004354, seguida en contra del ciudadano SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 14.671.232, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-07-77, casado, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el barrio boca de Sabana calle Cardonal, casa s/n, frente a la bodega de Jesús Segura de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, el ciudadano SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. ANA KARINA HERNANDEZ, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado ACUÑA GONZÁLEZ SERGIO GREGORIO, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 21 de julio del año 2013, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, el detective Jefe JESUS GONZÁLEZ, adscrito al CICPC, deja constancia que recibe llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, Oficial José Aviles, informando que en la clínica Oriente de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del barrio Boca de Sabana de esta localidad., desconociéndose otros datos al respecto. Recibida dicha información me constituí en comisión con los funcionarios Detectives Jefe Luís Noriega, el Detective Agregado Raúl Hernández y el Detective Rafael Gutiérrez, trasladándonos en las unidades Furgoneta y P-2 hasta el mencionado centro de salud, a fin de verificar dicha información, donde una vez en la misma, fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 15.742.070, manifestándonos ser hermano del occiso y a la vez esbozando que momentos en que se encontraban festejando en las instalaciones del estadio de Softball de Boca de Sabana, en compañía de su consanguíneo, de pronto se presentó un sujeto de nombre Sergio quien tenia problemas con el hoy examine, sacando a relucirse un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos hiriéndolo de gravedad, lo que ameritó ser trasladado hasta este referido centro clínico, donde falleció a pocos minutos de su ingreso. Asimismo acotó que el autor del presente hecho fue detenido por la comisión de la policía del estado que se encontraba adyacente al lugar de los acontecimientos., de igual manera nos aportó los datos filiatorios del fallecido, quien quedó identificado como: JUAN CARLOS FRANCO CARDOZO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.212.638, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 24-07-81, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos residenciado en: Callejón San José, calle principal, casa s/n, Barrio Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido nos condujo hasta la morgue de dicho recinto hospitalario, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino, de cúbito dorsal, carente de signos vitales y desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: de tez negro, de 1:;82 cm. de estatura, de contextura fuerte, cabeza grande, nariz grande, boca grande, cabello crespo, corto de color negro, cejas pobladas, procediendo el funcionario Luís Noriega, a practicar la respectiva necrodactilia e inspección técnica de ley, logrando apreciarle al hoy occiso, las siguientes heridas: Una en la región pectoral izquierda, una herida en la región mesogastrica izquierda, una en la cara anterior del muslo derecho, una en la cara lateral del muslo derecho, una en la región costal derecha, dos en la cara posterior del antebrazo derecho y una herida abierta en la región palmar izquierda con signos de quemadura, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se colecta sustancia hemática correspondiente al interfecto. Seguidamente trasladan el referido fallecido hasta la morgue del hospital Antonio Patricio de Alcalá, a fin de ser dejado en calidad de depósito, para su posterior necroscopia. Seguidamente se trasladan hasta el estadium de softball de Boca de Sabana de esta ciudad en compañía del ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, quien una vez en esa, nos condujo y señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se practicó la inspección técnica de ley, de igual forma se procedió a la búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso su resultado. Posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del referido centro deportivo en búsqueda de alguna persona con conocimiento del caso, logrando entrevistarse con los ciudadanos Enderson Barreto, Diego Centeno, y Ender Silva, a quien una vez identificados como funcionarios de este Cuerpo detectivesco y en cuenta del caso que nos ocupa, manifestaron tener conocimiento de lo sucedido, por lo que fueron trasladados hasta la sede de este despacho con el fin de rendir actas entrevistas. Continuación se van hasta la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, con la finalidad de constatar la detención del autor material del presente hecho., sosteniendo para ello entrevista con el oficial Julián Padrón, quien nos informó que efectivamente habían practicado la detención del ciudadano: SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 14.671.232, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-07-77, casado, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el barrio LA Llanada, sector II, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera señalado por testigos presénciales del hecho como el autor del mismo, y capturado momentos que huía con un arma de fuego en sus manos, la cual fue recuperada y consta de las siguientes características: Un revolver marca Ruger, Modelo: GP100, Color: Negro, Calibre: Mágnum 357, serial 17345171, contentivo de seis (06) conchas del mismo calibre, marca Cavim, acotando que dichas actuaciones serian enviadas posteriormente a esa Sub-Delegación. Obtenida dicha información retornan hasta la sede del CICPC, donde se procede a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el hoy fallecido, así como el ciudadano detenido por la comisión de la policía estadal, pudiendo constatar que sus datos filiatorios eran correctos, y que la victima en la presente causa, no posee registro alguno por ante ese sistema Computarizado, sin embargo el detenido por la comisión de la policía estadal presenta un registro policial por el delito de Lesiones de fecha 17-02-97, por ante esta ofician y en relación al arma de fuego recuperada, la misma no registra, consigna mediante la presente actas de inspecciones técnicas realizadas. Ciudadana Juez, estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo: 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CARDOZO JUAN CARLOS, y por cuanto se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano antes identificado y además, que se observan que están llenos los tres extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 237 en sus ordinales 2 y 3, y articulo 238 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se decrete la medida privativa de libertad en contra del mencionado ciudadano. Finalmente, solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que continúe con las investigaciones”. Es todo. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Este Tribunal impone al imputado SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno, señalando el imputado, querer declarar, manifestando: yo asumo lo que hice, pero lo ise porque era mi vida o la de el, el siempre me amenazaba con mis hijo y ese día volvió a golpearme y el arma con la que le dispare era de el mismo realmente no quería hacer eso, es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien expone: esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal, en vista que de la declaración de mi defendido se evidencia que suscito un hecho imprevisto que genero la acción de mi representado con el fin único de defender su vida ya que tal como lo manifestó el arma de fuego pertenecía al hoy occiso, y a través de un forcejeó estos cayeron al piso en plena lucha y es cuando mi representado logra despojarlo del arma y ante el temor de perder su vida acciona la misma, es por lo que pudiéramos estar ante una legitima defensa, aunado a ello alego el principio de inocencia y el estado de libertad consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la privación, e conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solcito copias simples de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, oída la declaración del imputado de autos, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 21de julio del año 2013, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, el detective Jefe JESUS GONZÁLEZ, adscrito al CICPC, deja constancia que recibe llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, Oficial José Aviles, informando que en la clínica Oriente de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del barrio Boca de Sabana de esta localidad., desconociéndose otros datos al respecto. Recibida dicha información me constituí en comisión con los funcionarios Detectives Jefe Luís Noriega, el Detective Agregado Raúl Hernández y el Detective Rafael Gutiérrez, trasladándonos en las unidades Furgoneta y P-2 hasta el mencionado centro de salud, a fin de verificar dicha información, donde una vez en la misma, fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 15.742.070, manifestándonos ser hermano del occiso, y a la vez esbozando que momentos en que se encontraban festejando en las instalaciones del estadio de Softball de Boca de Sabana, en compañía de su consanguíneo, de pronto se presentó un sujeto de nombre Sergio quien tenia problemas con el hoy examine, sacando a relucirse un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos hiriéndolo de gravedad, lo que ameritó ser trasladado hasta este referido centro clínico, donde falleció a pocos minutos de su ingreso. Asimismo acotó que el autor del presente hecho fue detenido por la comisión de la policía del estado que se encontraba adyacente al lugar de los acontecimientos., de igual manera nos aportó los datos filiatorios del fallecido, quien quedó identificado como: JUAN CARLOS FRANCO CARDOZO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.212.638, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 24-07-81, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos residenciado en: Callejón San José, calle principal, casa s/n, Barrio Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido nos condujo hasta la morgue de dicho recinto hospitalario, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino, de cúbito dorsal, carente de signos vitales y desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: de tez negro, de 1:;82 cm. de estatura, de contextura fuerte, cabeza grande, nariz grande, boca grande, cabello crespo, corto de color negro, cejas pobladas, procediendo el funcionario Luís Noriega, a practicar la respectiva necrodactilia e inspección técnica de ley, logrando apreciarle al hoy occiso, las siguientes heridas: Una en la región pectoral izquierda, una herida en la región mesogastrica izquierda, una en la cara anterior del muslo derecho, una en la cara lateral del muslo derecho, una en la región costal derecha, dos en la cara posterior del antebrazo derecho y una herida abierta en la región palmar izquierda con signos de quemadura, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se colecta sustancia hemática correspondiente al interfecto. Seguidamente trasladan el referido fallecido hasta la morgue del hospital Antonio Patricio de Alcalá, a fin de ser dejado en calidad de depósito, para su posterior necroscopia. Seguidamente se trasladan hasta el estadium de softball de Boca de Sabana de esta ciudad en compañía del ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, quien una vez en esa, nos condujo y señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se practicó la inspección técnica de ley, de igual forma se procedió a la búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso su resultado. Posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del referido centro deportivo en búsqueda de alguna persona con conocimiento del caso, logrando entrevistarse con los ciudadanos Enderson Barreto, Diego Centeno, y Ender Silva, a quien una vez identificados como funcionarios de este Cuerpo detectivesco y en cuenta del caso que nos ocupa, manifestaron tener conocimiento de lo sucedido, por lo que fueron trasladados hasta la sede de este despacho con el fin de rendir actas entrevistas. Continuación se van hasta la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, con la finalidad de constatar la detención del autor material del presente hecho., sosteniendo para ello entrevista con el oficial Julián Padrón, quien nos informó que efectivamente habían practicado la detención del ciudadano SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 14.671.232, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-07-77, casado, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el barrio LA Llanada, sector II, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera señalado por testigos presénciales del hecho como el autor del mismo, y capturado momentos que huía con un arma de fuego en sus manos, la cual fue recuperada y consta de las siguientes características: Un revolver marca Ruger, Modelo: GP100, Color: Negro, Calibre: Mágnum 357, serial 17345171, contentivo de seis (06) conchas del mismo calibre, marca Cavim, acotando que dichas actuaciones serian enviadas posteriormente a esa Sub-Delegación. Obtenida dicha información retornan hasta la sede del CICPC, donde se procede a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el hoy fallecido, así como el ciudadano detenido por la comisión de la policía estadal, pudiendo constatar que sus datos filiatorios eran correctos, y que la victima en la presente causa, no posee registro alguno por ante ese sistema Computarizado, sin embargo el detenido por la comisión de la policía estadal presenta un registro policial por el delito de Lesiones de fecha 17-02-97, por ante esta ofician y en relación al arma de fuego recuperada, la misma no registra, consigna mediante la presente actas de inspecciones técnicas realizadas, encontrándose de esta manera, materializado el 1° numeral del artículo 236, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que el Representación Fiscal ha precalificado como HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo: 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CARDOZO JUAN CARLOS. Así mismo se observa, que está dado el 2° requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autores o partícipes del hecho punible que se les atribuye, como se evidencia de lo siguiente: cursa al folio 02 y 03, acta de investigación penal de fecha 21-07-2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de la siguiente actuación, 21 de julio del año 2013, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, el detective Jefe JESUS GONZÁLEZ, adscrito al CICPC, deja constancia que recibe llamada telefónica por parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, Oficial José Aviles, informando que en la clínica Oriente de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procedente del barrio Boca de Sabana de esta localidad., desconociéndose otros datos al respecto. Recibida dicha información me constituí en comisión con los funcionarios Detectives Jefe Luís Noriega, el Detective Agregado Raúl Hernández y el Detective Rafael Gutiérrez, trasladándonos en las unidades Furgoneta y P-2 hasta el mencionado centro de salud, a fin de verificar dicha información, donde una vez en la misma, fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° 15.742.070, manifestándonos ser hermano del occiso y a la vez esbozando que momentos en que se encontraban festejando en las instalaciones del estadio de Softball de Boca de Sabana, en compañía de su consanguíneo, de pronto se presentó un sujeto de nombre Sergio quien tenia problemas con el hoy examine, sacando a relucirse un arma de fuego y sin mediar palabras le efectuó múltiples disparos hiriéndolo de gravedad, lo que ameritó ser trasladado hasta este referido centro clínico, donde falleció a pocos minutos de su ingreso. Asimismo acotó que el autor del presente hecho fue detenido por la comisión de la policía del estado que se encontraba adyacente al lugar de los acontecimientos., de igual manera nos aportó los datos filiatorios del fallecido, quien quedó identificado como: JUAN CARLOS FRANCO CARDOZO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.212.638, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 24-07-81, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos residenciado en: Callejón San José, calle principal, casa s/n, Barrio Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre. Acto seguido nos condujo hasta la morgue de dicho recinto hospitalario, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica, el cuerpo de una persona de sexo masculino, de cúbito dorsal, carente de signos vitales y desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: de tez negro, de 1:;82 cm. de estatura, de contextura fuerte, cabeza grande, nariz grande, boca grande, cabello crespo, corto de color negro, cejas pobladas, procediendo el funcionario Luís Noriega, a practicar la respectiva necrodactilia e inspección técnica de ley, logrando apreciarle al hoy occiso, las siguientes heridas: Una en la región pectoral izquierda, una herida en la región mesogastrica izquierda, una en la cara anterior del muslo derecho, una en la cara lateral del muslo derecho, una en la región costal derecha, dos en la cara posterior del antebrazo derecho y una herida abierta en la región palmar izquierda con signos de quemadura, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se colecta sustancia hemática correspondiente al interfecto. Seguidamente trasladan el referido fallecido hasta la morgue del hospital Antonio Patricio de Alcalá, a fin de ser dejado en calidad de depósito, para su posterior necroscopia. Seguidamente se trasladan hasta el estadium de softball de Boca de Sabana de esta ciudad en compañía del ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO CARDOZO, quien una vez en esa, nos condujo y señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, lugar donde se practicó la inspección técnica de ley, de igual forma se procedió a la búsqueda minuciosa de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuoso su resultado. Posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del referido centro deportivo en búsqueda de alguna persona con conocimiento del caso, logrando entrevistarse con los ciudadanos Enderson Barreto, Diego Centeno, y Ender Silva, a quien una vez identificados como funcionarios de este Cuerpo detectivesco y en cuenta del caso que nos ocupa, manifestaron tener conocimiento de lo sucedido, por lo que fueron trasladados hasta la sede de este despacho con el fin de rendir actas entrevistas. Continuación se van hasta la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, con la finalidad de constatar la detención del autor material del presente hecho., sosteniendo para ello entrevista con el oficial Julián Padrón, quien nos informó que efectivamente habían practicado la detención del ciudadano: ACUÑA GONZÁLEZ SERGIO GREGORIO, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, quien fuera señalado por testigos presénciales del hecho como el autor del mismo, y capturado momentos que huía con un arma de fuego en sus manos, la cual fue recuperada y consta de las siguientes características: Un revolver marca Ruger, Modelo: GP100, Color: Negro, Calibre: Mágnum 357, serial 17345171, contentivo de seis (06) conchas del mismo calibre, marca Cavim, acotando que dichas actuaciones serian enviadas posteriormente a esa Sub-Delegación. Obtenida dicha información retornan hasta la sede del CICPC, donde se procede a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el hoy fallecido, así como el ciudadano detenido por la comisión de la policía estadal, pudiendo constatar que sus datos filiatorios eran correctos, y que la victima en la presente causa, no posee registro alguno por ante ese sistema Computarizado, sin embargo el detenido por la comisión de la policía estadal presenta un registro policial por el delito de Lesiones de fecha 17-02-97, por ante esta ofician y en relación al arma de fuego recuperada, la misma no registra, consigna mediante la presente actas de inspecciones técnicas realizadas. Al folio 04 y Vto., cursa inspección N° 297 de fecha 21-07-2013, realizada al cadáver. Al folio 5 y 6 cursa Inspección N° 258 realizada al sitio del suceso. Al Folio 6 y 7 cursa registro de cadenas de custodias y evidencias físicas. Al folio 8 y 9 cursan Fotografías realizadas al cadáver. Al folio 16 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-143, donde funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que el imputado de autos presenta registro policial. A los folios 17 al 20, cursan actas de entrevistas realizadas a los testigos presénciales del hecho (DIEGO CENTENO, ENDERSON BARRETO, FRANCO CARDOZO FRANCISCO JAVIER, y SILVA PLANCHE ENDER JOSÉ). Al folio 21 y vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido de autos. Al folio 23 y vuelto cursa acta policial realizada por funcionarios adscritos al IAPES. Al folio 26 y vuelto cursa acta de entrevista realizada por el ciudadano PEDRO GUERRA. Al folio 29 cursa acta de toma de muestra para experticia de análisis de trazas de disparo. Al folio 34 cursa acta de investigación penal. Al folio 35 cursa certificado de defunción correspondiente al occiso. Al folios 40, 41 y vuelto cursa experticias practicadas a los proyectiles y al arma de fuego recuperados. Se observa igualmente que está cubierto el 3° numeral del artículo 236 ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; con lo que se verifica el peligro de obstaculización de la justicia y por cuanto en este caso la pena excede de 8 años de prisión.
DISPOSITIVA
En base a todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado SERGIO GREGORIO ACUÑA GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 14.671.232, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-07-77, casado, de ocupación u oficio chofer, residenciado en el barrio boca de Sabana calle Cardonal, casa s/n, frente a la bodega de Jesús Segura de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el Artículo: 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCO CARDOZO JUAN CARLOS, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representado, por considerar que los hechos por los cuales esta siendo imputado no puede ser satisfecho por una medida cautelar ya lo que se busca es garantizar las resultas del proceso. En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación, adjunta oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Libres oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso al imputado de autos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
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