REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5314-13
SOLICITANTES: MELSAY MARIELA MARQUEZ DE LANDA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR



Verificada la comparecencia en el día y hora fijada de la ciudadana MELSAY MARIELA MARQUEZ DE LANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.946, domiciliada en la Avenida Universidad, sector Los Bordones, Residencias los Bordones Village, Planta Baja, Apto. Nº AP-B2, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de la niña hija. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YONATHAN JOSE MARCANO CASTELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.931, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para la compra-venta presentada por su persona, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR, y en consecuencia Autoriza a la ciudadana MELSAY MARIELA MARQUEZ DE LANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.343.946, domiciliada en la Avenida Universidad, sector Los Bordones, Residencias los Bordones Village, Planta Baja, Apto. Nº AP-B2, Cumaná, Estado Sucre, para que represente a su hija. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en Compra-Venta un inmueble (Lote de terreno), de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (318,87 M2), propiedad de la Sociedad Mercantil, AGROPECUARIA SAN RAFAEL C.A, representada por MELESIO MILLÁN GIL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-531.732, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1993, bajo el Nº 83, Tomo A-14, (Tercer Trimestre), e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31673529-0, que forma parte de un fundo de mayor extensión (Chara) denominado “VILLA ROSA” y el cual tiene una superficie aproximada de 23.260 H.A.S., y se encuentra ubicado en la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con el Río Manzanares y franja de terreno de la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); SUR: Con terrenos que son o fueron del señor VICTOR RODRÍGUEZ, y los cuales los separa la carretera Cumaná-Cancamure. ESTE: Con fundo que es o fue de EUSTAQUIO GARCÍA, y también en parte comprendida desde el canal secundario del sistema de regadío Cumaná, hasta la prenombrada carretera Cumaná-Cancamure, con franja de terreno que o fue de VICTOR RODRIGUEZ; y OESTE: Con fundo que es o fue de JAVIER ACUÑA RADA, y dentro de los linderos específico siguientes: NORTE: Con Conjunto Residencial San Rafael 2; SUR: Con terreno propiedad de Agropecuaria San Rafael, C.A.; ESTE: Con Conjunto Residencial San Rafael 2; OESTE: Con terreno propiedad de la Agropecuaria San Rafael, C. A., y calle principal. Y con las siguientes coordenadas: PUNTO 1: N: 1154.082.970 e: 373.801.640; PUNTO 2: N: 1154.096.493 E: 373.820.298; PUNTO 3: N: 1154.085.267 E: 373.828.500; PUNTO 4: N: 1154.071.875 E: 373.810.062, por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). En este mismo acto el ciudadano LUIS ANTONIO LANDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.357.007, en su carácter de padre de la niña : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, declara y da su consentimiento para que la madre ciudadana MELSAY MARIELA MARQUEZ DE LANDA, lo represente al niño en mención en la operación de compra-Venta. En Cumaná a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación -.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI




LA SECRETARIA


MEG/yulay