REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Diciembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5308-13
SOLICITANTE: YASMINA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ
MOTIVO: CURATELA
Vista la comparencia de la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.272.243, domiciliada en Urbanización Nueva Cumana , Residencias Araguaney, Torre A, Piso 03, apartamento 02, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la ratificación de la solicitud de cúratela presentada por la ciudadana YASMINA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.650.899, con domicilio en la Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Manzana 6, Calle F-11, Casa N° 18 , Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARTHA HOYOS POSADA , inscrita en el inpreabogado bajo el 20.355; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara como Curadora Especial a la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.272.243, domiciliada en Urbanización Nueva Cumana , Residencias Araguaney, Torre A, Piso 03, apartamento 02, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente a la niña. : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en todo lo relacionado sobre un inmueble en el cual es copropietaria del cincuenta porciento (50), ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, edificada en un área de terreno que mide una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (145,92 m2 ) y es propiedad de la ciudadana. YASMINA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre , en fecha 17 de Diciembre de 2007 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE. Quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) que es su lado con vereda 43 de la Urbanización Fe y Alegría, SUR. En igual extensión, que es su lado con la casa 04 de la calle 04; ESTE: En nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) que es su frente con la calle 04 y OESTE. En igual extensión, su fondo con la casa 01 de la vereda 62 de la Urbanización Fe y Alegría . Dicho cincuenta porciento (50%) fue adquirido por la niña por sucesión ab-intestato de la madre YASNELLY DEL CARMEN ORTEGA CIFUENTES, quien fue venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.580.123, quien murió ab.intestato en fecha 30 de septiembre 2012. En Cumaná, a los diez (10) dias del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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