REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de abril de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4399-13
SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ CARRILLO MONTAÑO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluida las evacuaciones de las testigos: NADIUSKA MILAGRO GONZALEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.446.624, domiciliada en San Fernando, Vía Principal, Sector el Caro, Municipio Montes, estado Sucre y la ciudadana DEANEXIS CAROLINA VELASQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.657.943, domiciliado en San Fernando, Vía Principal, Sector el Caro, Municipio Montes, estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por el ciudadano JHONNY JOSÉ CARRILLO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.110.049, domiciliado en la Población de Cumanacoa, Sector San Fernando, Casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÒN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NORELYS CAROLINA LICETT (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 12.929.326, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. En Cumaná, a los diecisiete (17) día del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTE ABOGADA ASISTENTE LA SECRETARIA
MEG/yulimar
|