PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000596
ASUNTO: RP11-P-2011-000596
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CINDICIONAL DEL PROCESO
En el día Veintinueve (29) de Abril de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias N 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Elluz Marina Farias y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los Imputados: ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes los imputados ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, y la Defensa Pública Penal Abg. Wilmal Zapata. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 01 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la playa los uveros, cuando una señora se les acerca dándole la información de que, en el sector la pica de Evaristo se encontraba unos jóvenes que se dedican a la venta de drogas, cuestión esta que hizo que los funcionarios se trasladaran a dicho sitio acompañado de un ciudadano que fungiría como testigo y al llegar observaron a una ciudadana… posteriormente realizaron una revisión al inmueble logrando incautar en la primera habitación en una mesa pequeña, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de presuntamente cocaína, además de doce bolsas elaboradas en color sintético de color verde y una tijera. Posteriormente se procedió al pesaje de la droga, arrojando un peso de 225 mg dado sus componentes de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA); un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, con un contentivo de sustancias polvo de color blanco, con un peso de quinientos diez miligramos (510 mg). Posteriormente se le notifico a los ciudadanos en cuestión que quedaría detenido por uno de los delitos establecidos y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR, Venezolano, natural de Carupano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1986, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.996.559, hijo de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciado en: Uvero, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente la imputada ISMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, Venezolana, natural de Carupano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1988, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.479.212, hija de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciado en: pica de Evaristo I, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmar Zapata, quien expone: “Solicito una vez revisado el presente asunto, solicito de este Tribunal la desestimación de la acusación fiscal por carecer de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados y por no cumplir con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta ilegítimamente, razón por la cual ratifico mi solicitud de desestimación de la acusación y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 01 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Carúpano, Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la playa los uveros, cuando una señora se les acerca dándole la información de que, en el sector la pica de Evaristo se encontraba unos jóvenes que se dedican a la venta de drogas, cuestión esta que hizo que los funcionarios se trasladaran a dicho sitio acompañado de un ciudadano que fungiría como testigo y al llegar observaron a una ciudadana… posteriormente realizaron una revisión al inmueble logrando incautar en la primera habitación en una mesa pequeña, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo de presuntamente cocaína, además de doce bolsas elaboradas en color sintético de color verde y una tijera. Posteriormente se procedió al pesaje de la droga, arrojando un peso de 225 mg dado sus componentes de CANNAVIS SATIVA (MARIHUANA); un envoltorio elaborado en material sintetico de color verde, con un contentivo de sustancias polvo de color blanco, con un peso de quinientos diez miligramos (510 mg); asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR, Venezolano, natural de Carupano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1986, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.996.559, hijo de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciado en: Uvero, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente la imputada ISMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, Venezolana, natural de Carupano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1988, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.479.212, hija de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciada en: pica de Evaristo I, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 01/03/2011, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR E YSMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 01/03/2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ALEXANDER JESUS MARTINEZ TOVAR, Venezolano, natural de Carupano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24-02-1986, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.996.559, hijo de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciado en: Uvero, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre e ISMARY JOSEFINA MARTINEZ TOVAR, Venezolana, natural de Carupano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 09-11-1988, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº V-25.479.212, hija de: Marisol Tovar Plaza y de José Ramon Martinez, residenciada en: pica de Evaristo I, calle principal, Carúpano, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Decreto con Rasgo valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13-01-2014 a las 02:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
El Fiscal del Ministerio Público
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanessa Di Biseglie
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