REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000768
ASUNTO: RP11-P-2010-000768
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia en la presente causa, seguida a los acusados CARLOS JAVIER SUAREZ Y ZULAY DEL CARMEN CARABALLO, la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el 474 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano LUÍS ALBERTO CARABALLO. Acto seguido se verifico la presencia de las partes encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo la imputada ZULAY DEL CARMEN CARABALLO. No estando presentes: la victima LUÍS ALBERTO CARABALLO. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas y una vez aperturado el acto, solicitó la palabra la imputada Zulay Del Carmen Caraballo, quien expone: el ciudadano Carlos Javier Suárez Suárez, era mi concubino, el falleció en un accidente el día 18 de Septiembre del 2012, es por lo que consigno original copia del acta de defunción a efecto videndi. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CARABALLO, la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el 474 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano LUÍS ALBERTO CARABALLO (Se deja constancia que el fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 22-04-2010, cuando la victima de autos en su carácter de funcionario policial Luis Caraballo expuso: que los imputados de autos lo agredieron y opusieron resistencia a la actuación policial) Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Y en cuanto al ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ solicito el sobreseimiento en virtud que el mismo esta muerto, todo esto de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue consigna en sala el acta de defunción. Es todo.
DE LA ACUSADA
Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito y los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.815, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-07-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Profesora, hijo de José Caraballo y Elia Hernández de Caraballo, y domiciliado en Calle San Rafael, casa Nº 34, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: ese señor nunca se ha presentado aquí, el es funcionario policía e invento todo eso. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Oído lo expuesto por la victima y lo alegado por mi representado, es por lo que muy respetuosamente solicito sea desestimada la presente acusación en virtud que de las actuaciones no emanan, elementos de convicción suficientes que hagan presumir su participación en el hecho delictivo, se ordene el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto, que de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiere a los medios probatorios ofrecidos con la representación fiscal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, lo alegado por el Defensor Público, y de la acusada, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la acusación fiscal y las declaraciones de las partes presentes en la sala de audiencia, este Tribunal observa, que en la acusación Fiscal en contra de la Ciudadana ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ, no existen una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, que se le atribuye a la acusada de autos, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en su contra, tal como lo establece el articulo 308 del COPP, en sus ordinales 2° y 3°, ya que solo cursan como elemento de convicción el acta policial de fecha 22-04-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Por el funcionario actuante Luís Caraballo, quien a su vez es funcionario policial, hermano de la imputada y presunta victima en la presente causa, en consecuencia al no existir en las actuaciones, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en contra de la Acusada ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ tal como lo establece el articulo 308 del COPP, en sus ordinales 2° y 3°, en consecuencia debe necesariamente este Tribunal desestimar totalmente la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.815, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-07-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Profesora, hijo de José Caraballo y Elia Hernández de Caraballo, y domiciliado en Calle San Rafael, casa Nº 34, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
De igual manera este Tribunal debe necesariamente desestimar el delio de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por cuanto el mismo es perseguible de instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 en su último aparte.
Asimismo se decreta visto el pedimento fiscal, el sobreseimiento de la presente causa para el ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ, en virtud de haber fallecido tal y como consta en el acta de defunción original consignada en la sala de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Municipales y Estadales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN de la acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1°, a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.815, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-07-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Profesora, hijo de José Caraballo y Elia Hernández de Caraballo, y domiciliado en Calle San Rafael, casa Nº 34, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no existir en las actuaciones, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, que se le atribuye, ni muchos menos existe una pluralidad de elementos de convicción en contra de la Acusada ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.815, natural de Carúpano, nacido en fecha 15-07-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Profesora, hijo de José Caraballo y Elia Hernández de Caraballo, y domiciliado en Calle San Rafael, casa Nº 34, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° y 3°. Decretándose el cese de la medida de coerción personal que pese sobre la referida ciudadana ZULAY DEL CARMEN CARABALLO HERNANDEZ.
De igual manera este Tribunal debe necesariamente desestimar el delio de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por cuanto el mismo es perseguible de instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 en su último aparte.
Asimismo se decreta visto el pedimento fiscal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa para el ciudadano CARLOS JAVIER SUAREZ, en virtud de haber fallecido tal y como consta en el acta de defunción original consignada en la sala de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Quedan notificados los presentes con la firma de al presente acta. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Notifíquese a la presunta victima.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|