REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001272
ASUNTO: RP11-P-2013-001272

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las LOSDMVLV, en perjuicio de omissis.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al imputado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el articulo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código penal, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de omissis, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 05-04-2013, “Yo estaba el día 05-04-2013 aproximadamente como a las 5:30 de la tarde en mi casa en el porches cuando llego, el señor JOSÉ VELITA, y me dice que vamos para FUNDAPORCA, yo me voy con el señor, el me dice entra y me da 20 veinte bolívares, y se baja el cierre y saca su p--- yo le digo que no, el me dice pégate de la pared, le vuelvo a decir que no y él me baja el palón, y la bluma, yo le dijo que no, el me dice quería ir, para mi casa y él me dice que no, y me toca la vulva con su pene afuera y es cuando llega chichas con su hermanito y yo salgo corriendo para la casa”, es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, tiene 76 años de edad. Por último solicito se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Especial, se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 264 del COPP. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”
DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 76 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.937, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 1.913.961, de oficio albañil, hijo de Maria Martínez (D) y Antonio Figuera (D) y residenciado en Sector recta de Guiria la playa, recta de Guiria casa s/n, frente a la zona industrial Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ la mama quiere que yo este preso, el año pasado me hizo lo mismo. Yo no he hecho nada. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: vista las actas que conforman la presente causa es evidente que no se configura el tipo penal atribuido por la representación fiscal. Tanto así que la testigo que dice haber visto por un orificio que tiene la puerta que mi representado tenia el cierre abajo desmintiendo de tal manera lo manifestado por la presunta victima, quien en ningún momento declaro según el acta haber gritado pidiendo auxilio ni haber forcejeado con mi representado ni consta un informe medico de donde se desprenda un posible intento de abuso sexual por lo que no existiendo fundados elementos de convicción que en primer lugar configuren el tipo penal atribuido y menos que comprometan la responsabilidad penal de mi representado solicito se le acuerde su libertad sin restricciones considerando asimismo su edad avanzada de 76 años de edad que no hace procedente medida de coerción personal sobre el mismo. Solicito copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el articulo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código penal, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de omissis, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de (ADOLESCENTE), toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 03-04-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 06-04-2013, cursante al folio 04, realizada por la ciudadana DINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DÍAZ, acompañada de la adolescente Reina Márquez Díaz, quien expone: Yo estaba el día 05-04-2013 aproximadamente como a las 5:30 de la tarde en mi casa en el porches cuando llego, el señor JOSÉ VELITA, y me dice que vamos para FUNDAPORCA, yo me voy con el señor, el me dice entra y me da 20 veinte bolívares, y se baja el cierre y saca su p--- yo le digo que no, el me dice pégate de la pared, le vuelvo a decir que no y él me baja el palón, y la bluma, yo le dijo que no, el me dice quería ir, para mi casa y él me dice que no, y me toca la vulva con su pene afuera y es cuando llega chichas con su hermanito y yo salgo corriendo para la casa. ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Elizabeth Del Valle Plaza Fuentes, cursante al folio Nº 5, acompañada de la adolescente Luisana Plaza Fuente quien expone:”Yo estaba el día 05-04-2013, aproximadamente como a las 5:30 de la tarde en mi casa en el frente cuando veo, el señor JOSE VELITA que entra para Fundaporca y detrás del viene reina, yo le dijo a mi hermanito:Edwin Marín, vamos a ver que hace JOSE VELITA Y REINITA para allá, y vemos por unos huecos, y veo a Josè Velita con el cierre abierto y vemos a la niña con los pantalones abajo y le gritamos reina se lo vamos a decir a tu mamá, y ella sale corriendo y nosotros buscamos a los muchachos y lo agarramos hasta que llegó la policía. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 07-04-2013, cursante al folio 14 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento donde resulto detenido el ciudadano José Ramón Martínez y de las diligencias practicadas relacionadas con la denuncia interpuesta en fecha 06-04-2013. ACTA DE INSPECCIÒN TÈCNICA, cursante al folio15 y su vuelto, donde se deja constancia del sitio donde ocurriendo los hechos. MEMORANDUM Nº 9700-226-399, de fecha 07-04-2013, cursante al folio16, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, por diferentes delitos como: Lesiones, Robo, Secuestro y Robo de Vehículo Automotor y Actos Lascivos.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el articulo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código penal, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de omissis, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de (adolescente), por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así mismo se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Código Orgánico Procesal Penal y 264 del COPP; se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 76 años de edad, nacido en fecha 06-03-1.937, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 1.913.961, de oficio obrero, hijo de Maria Martínez (D) y Antonio Figuera (D) y residenciado en Sector recta de Guiria la playa, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el articulo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código penal, así mismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de omissis, así mismo se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87, numerales 5 y 6, en perjuicio de (ADOLESCENTE); de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA