REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003435
ASUNTO : RP01-S-2004-003435

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO CORNIBEL, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 17.538.402, nacido en 22-03-86, residenciado en el barrio Caiguire, cuarta calle casa 48 de Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; este Tribunal observa:

Cusa al folio 147 de la causa, escrito suscrito por la Dra. JANETTE LAYA, epidemiólogo Regional, mediante la cual remite copia exacta del certificado de Defunción de quien en vida se llamara José Antonio Peña Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° 16.313.657, la cual cursa al folio 115, en la que se indica que el imputado Marco Antonio Cornibel, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 17.538.402, falleció en fecha 10-09-2009, en la vía pública ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, Municipio Sucre del Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, certificado expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, MSAS, 57610, a causa de: TRAUMATISMO DEL CORAZON, HERIDAS POR OBJETO CORTANTE; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con loe establecido en el Artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual emerge motivo de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado MARCO ANTONIO CORNIBEL, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 17.538.402, nacido en 22-03-86, residenciado en el barrio Caiguire, cuarta calle casa 48 de Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 concatenado con el artículo 49 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado MARCO ANTONIO CORNIBEL, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 17.538.402, nacido en 22-03-86, residenciado en el barrio Caiguire, cuarta calle casa 48 de Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión de delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSIFLOR BLANCO.-