REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003285
ASUNTO : RP01-P-2006-003285

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 01-04-2008, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas; instruida por uno de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, donde aparece como víctima el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 18-12-2006, en virtud de la denuncia formulada por EL FUNCIONARIO JESUS FIGUEROA, adscrito al Instituto Autónomo de policía municipal en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR en lo que manifestó lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche del día de ayer 17 del presente mes año en curso cuando me encontraba de guardia en el modulo policial de la urbanización Campeche, se presento un ciudadano que no quiso identificarse por temor a su integridad física, informando que varios sujetos a bordo de un vehiculo marca Chevrolet modelo Malibú , Tipo Ranchera, de Color Naranja, placas Identificadoras RAI-041, se encontraban efectuando disparos, en vista de esto me constituí en comisión, realizando un recorrido por el sector logramos avistar un vehiculo que guardaba las mismas características del citado vehiculo, indicándole que se apartara a la derecha, donde le indicamos a los tripulantes del mismo que salieran con las manos en altos procediendo los mismos, no encontrándole ningún elemento que guarde relación con un hecho punible, donde posteriormente se le practico la respectiva requisa al vehiculo, colectando debajo del asiento delantero un arma de fuego tipo pistola, trasladando hasta la sede de nuestro despacho a los ciudadanos detenidos, el arma colectada y el vehiculo que tripulaban donde se encontraban la referida arma, una ves en el despacho los mismo quedaron identificados de la siguientes maneras: LATAN FIGUERA JEAN CARLOS, CORONADO COVA ANTONIO JOSE OMAR, RAMOS BENITEZ CARLOS ALBERTO, obteniendo como resultado que la referida arma de fuego, se encuentra solicitada por prenombrado organismo policial delegación de maturín, Estado ,Monagas, por el delito de hurto , ……. .

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 18-12-2006, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del código penal vigente para el momento de los hechos, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, contempla cada uno de estos delitos una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 el termino medio de cuatro (04) años de prisión y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal la pena aplicable para ambos delitos es de seis (6) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco (5) años según previsiones del articulo 108 ordinal 4, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como autores los ciudadanos LATAN FIGUERA JEAN CARLOS, , CORONADO COVA ANTONIO JOSE OMAR y RAMOS BENITEZ CARLOS ALBERTO todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 8° del Código Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSIFLOR BLANCO