REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 04 de octubre de 2.012
202º y 153º
ASUNTO Nº JMS1-4072-11
SOLICITANTES: ERIKA DEL VALLE CEDEÑO y MARCO LEANDRO PEÑA ACOSTA.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: DEFINITIVA
Los ciudadanos ERIKA DEL VALLE CEDEÑO y MARCO LEANDRO PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.498.704 y 12.660.657, respectivamente, do¬miciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 54, Sector 01, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Brasil, Vereda 10, Casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la Abogada NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.122, alegando que en fecha 27 de diciembre del año dos mil dos (2002) Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta de matrimonio Nº 434 que anexan marcado “A”; que procrearon dos niñas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 06-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ERIKA DEL VALLE CEDEÑO y MARCO LEANDRO PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.498.704 y 12.660.657, respectivamente, do¬miciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 54, Sector 01, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Brasil, Vereda 10, Casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la Abogada NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.122, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal, al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
Y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos ERIKA DEL VALLE CEDEÑO y MARCO LEANDRO PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.498.704 y 12.660.657, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda 54, Sector 01, Casa Nº 03, Cumaná estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Brasil, Vereda 10, Casa Nº 01, Cumaná, estado Sucre; respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 27 de diciembre del año dos mil dos (2002) Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre; y así se establece. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores ERIKA DEL VALLE CEDEÑO y MARCO LEANDRO PEÑA ACOSTA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, ERIKA DEL VALLE CEDEÑO.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con sus menores hijas, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de las niñas.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una Obligación de Manutención de Alimento a sus hijas de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportara para los gastos necesarios de sus menores hijas, tal como: vestuarios, asistencia médica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación alimentaría como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separado. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA, por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.
EN CUANTO A LOS BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL: Se hará en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MEG /yulimar
|