CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005543
ASUNTO: RP11-P-2012-005543
DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha: 22 de mayo de 2010, compareció el ciudadano: Víctor Antonio Gamboa Prada, quien manifesté que el día sábado 22 de mayo del año en curso se encontraba en el Mercado, en compañía de su esposa Francis Marcano, en el estacionamiento donde esta la venta de pescado, donde están las cavas, de pronto un carro aveo, color azul, palca IAL-47J, se estaciono de golpe, en la puerta de entrada de acceso de las cavas al interior de dicho estacionamiento y se bajaron dos sujetos de la parte trasera del vehiculo, uno de ellos vestía camisa de color rosado a quien conozco como gollito y responde al nombre de José Gregorio Martínez, saco un revolver de color negro de atrás del cinturón del pantalón y lo apunto diciéndome que lo iba a matar mientras el otro que se bajo solo recuerdo que tenia un gorra y un zacillo, y en el vehiculo se quedaron dos sujetos mas con el conductor, en eso su esposa se metió por el medio para evitar que hicieran lo que iban hacer y venían dos motorizados de la policía y los sujetaron se montaron en el carro y se fueron del sitio y tomaron la vía de la viña. Es todo”
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: VICTOR ANTONIO GAMBOA PRADA; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del presente proceso es perseguible a instancia de parte agraviada, ya que los hechos encuadran en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: VICTOR ANTONIO GAMBOA PRADA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar y devolver las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines legales. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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