REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001747
ASUNTO : RP01-P-2009-001747


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ, venezolano de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.763, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 05/11/1977, hijo de Jesús Natividad Barreto y Basilia Margarita Gómez; residenciando en la Urb. Brasil Sur, barrio Enmanuel, casa sin número, cerca de MONOPINCA, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 06 de Septiembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 77 numerales 8 y 9 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 25 de Septiembre del año 2012; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Noventa y Cinco (95) al Noventa y Nueve (99) del expediente (5° Pieza), escrito por medio del cual el Defensor Privado Abg. Antonio Morey, solicita a favor del penado GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ, se mantenga al mismo el sitio de reclusión, a saber, la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de que correria peligro su vida si se materializara el traslado hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre; así mismo, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, en virtud de que el mismo opta por uno de los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente como lo es el destacamento de trabajo.-

En cuanto a se mantenga al penado GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal lo considera ajustado a derecho, en virtud de que garantizaría el principio fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, como lo es el Derecho a la Vida, razón por la cual se acuerda librar Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que por auto de esta misma fecha, se deja sin efecto el contenido del Oficio RL01OFO2012005732, emitido en fecha 27 de Septiembre del presente añoy se mantiene como sitio de reclusión ese recinto penitenciario, indicándole a su vez, que debe ubicar al penado de autos en un sitio donde se vean respetados sus derechos fundamentales y se resguarde su integridad física.-

En cuanto a la solicitud de la defensa, referido a que se realicen los tramites necesarios para que su representando pueda optar a los beneficios establecidos en la ley; tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta de investigación penal, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 26 de Abril del año 2009, hasta la fecha de hoy, 04 de Octubre del año 2012; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de los penados de autos, los cuales optan a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda en cuanto a se mantenga al penado GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ, en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, este Tribunal lo considera ajustado a derecho, en virtud de que garantizaría el principio fundamental consagrado en nuestra Carta Magna, como lo es el Derecho a la Vida, razón por la cual se acuerda librar Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que por auto de esta misma fecha, se deja sin efecto el contenido del Oficio RL01OFO2012005732, emitido en fecha 27 de Septiembre del presente añoy se mantiene como sitio de reclusión ese recinto penitenciario, indicándole a su vez, que debe ubicar al penado de autos en un sitio donde se vean respetados sus derechos fundamentales y se resguarde su integridad física; así mismo se acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. Antonio Morey y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practiquen las evaluaciones psicosociales al penado GIOVANNY DEL JESÚS BARRETO GONZÁLEZ, venezolano de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.763, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 05/11/1977, hijo de Jesús Natividad Barreto y Basilia Margarita Gómez; residenciando en la Urb. Brasil Sur, barrio Enmanuel, casa sin número, cerca de MONOPINCA, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.