REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000920
ASUNTO: RP11-P-2012-000920
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en fecha cinco (5) de Marzo de 2012, la Audiencia de Presentación de los Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000920, seguida a los Ciudadanos JOSE CONSTANTINO SUAREZ RIVERA, EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO Y MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes Velásquez; los imputados: José Constantino Suárez Rivera, Edwin Rafael Gamboa Patiño Y Miguel Ángel Gamboa Patiño, a quien les preguntaron si tienen Abogado que los asista, manifestando ellos mismo NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que en este acto se procede a llamar a la Sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colon; quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos JOSE CONSTANTINO SUAREZ RIVERA, EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO Y MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO, por no estar configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, en perjuicio del ESTADO. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de los hechos). Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse el Primero de ellos como MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.884.846, profesión docente UDO Carúpano, domiciliado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, al lado del Taller Ezequiel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le impone al segundo de los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a ser identificado, el segundo de ellos, quien dijo ser y llamarse JOSE CONSTANTINO RIVERA SUAREZ, quien dijo ser venezolano, de 38 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.970.362, profesión TSU Informática, Puerto de Sucre, Cumaná, domiciliado en Urbanización Campo Claro, Transversal 5, Casa Nº 174, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
Seguidamente se le impone al tercer de los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a ser identificado, el tercer de ellos, quien dijo ser y llamarse EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.530.626, profesión Lic. Administración, IAMPDRTUC del Municipio Bermúdez, adscrito a la Alcaldía de Bermúdez , domiciliado Playa Grande Hato Romar III, Manzana I, Casa Nº 9, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Publica, Abg. AMAGIL COLON, quien alegó: “Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, solicito al tribunal decrete a favor de mis representados una Libertad sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, ello en razón de no existir testigos en el presente procedimiento que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; Por ultimo solicito copias simples, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra los imputados JOSE CONSTANTINO SUAREZ RIVERA, EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO Y MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 03-03-2012, igualmente oído la solicitud de la defensa no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada derecho toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de los referidos ciudadanos en el hecho punible investigado, pues no existen en el procedimiento testigos presénciales que den merito a los expuesto por los funcionarios de Policía del Municipio Andrés Mata, donde dejan constancia según el Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de Marzo de 2012, Suscrita por el Oficial Agregado (IAPES) Eduardo Subero, que siendo las 11:30 de la noche de fecha 03-03-2012, encontrándose de servicio en compañía de los funcionarios, Oficial Agregado: Boadil Martínez, Oficial Jesús Salazar y Oficial Jhon Catol, en el punto de control de San Roque pudimos observar cuando pasa un vehiculo marca Fiat, modelo Palio, color negro, placas RAE-53Y, Tripulados por varios sujetos quienes al pasar por el punto de control se dejaron escuchar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales y en lo que le dieron la voz de alto el conductor hizo caso omiso, fueron alcanzados aproximadamente a 200 metros y dentro del vehiculo se encontraban 3 ciudadanos en estado de ebriedad, y estos ciudadanos tomaron una actitud agresiva en contra de la comisión, motivo por el cual fueron detenidos, cursante al folio 3 y su vuelto. Asimismo cursa en las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Marzo del 2012, donde se deja constancia que los imputados de autos no tiene registros policiales, cursante al folio 11. En consecuencia observa este Tribunal Cuarto que del Acta Policial no existen testigos presénciales del hecho, por lo que considera esta juzgadora que no se encuentra configurado el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ni mucho menos existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito del mismo y la posible participación de los mismos, al no existir en las actuaciones testigos presénciales que acrediten el hecho ni el procedimiento expresado por los funcionarios. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos JOSE CONSTANTINO SUAREZ RIVERA, EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO Y MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.884.846, profesión docente UDO Carúpano, domiciliado en Playa Grande Arriba, Calle Principal, al lado del Taller Ezequiel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JOSE CONSTANTINO RIVERA SUAREZ, quien dijo ser venezolano, de 38 años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.970.362, profesión TSU Informática, Puerto de Sucre, Cumaná, domiciliado en Urbanización Campo Claro, Transversal 5, Casa Nº 174, Municipio Sucre del Estado Sucre y EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO, quien dijo ser venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.530.626, profesión Lic. Administración, IAMPDRTUC del Municipio Bermúdez, adscrito a la Alcaldía de Bermúdez , domiciliado Playa Grande Hato Romar III, Manzana I, Casa Nº 9, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar este Tribunal que a los mismos no se les puede atribuir el delito imputado por la Representación Fiscal, de Resistencia a la Autoridad, ya el mismo no se encuentra configurado y por la inexistencia de plurales elementos de convicción en su contra, ya que solo existe un acta policial, y la misma no es corroborada por ningún testigo presencial. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, remitiendo boleta de libertad de los imputados JOSE CONSTANTINO SUAREZ RIVERA, EDWIN RAFAEL GAMBOA PATIÑO Y MIGUEL ANGEL GAMBOA PATIÑO. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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