REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000581
ASUNTO : RP01-P-2012-000581
RESOLUCION QUE DECRETA EL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: ANDRES MIGUEL RAMIREZ CORDOVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal; fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que no existe resultado de evaluación forense de la victima pues esta no ha comparecido ante el forense, a fin de realizar el respectivo examen que pudiera determinar la lesión sufrida y su carácter de interés legal, y ante la ausencia de este no se puede acreditar con certeza las lesiones presuntamente sufridas así como la entidad de las mismas” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 14/02/2010 cuando funcionarios de Transito Terrestre proceden a un levantamiento de accidente de transito tipo arrollamiento con persona lesionada, hecho ocurrido ese dia aproximadamente a las dos de la mañana en al carretera vieja Cumana Puerto La Cruz, sector nurucual, cuando el ciudadano Andres Ramirez, conducía un vehiculo y presuntamente lesionó al ciudadano Edys González, desconociéndose más detalles sobre la dinámica del accidente por cuanto al llegar al sitio los funcionarios, no se encontraban ni el vehículo ni las personas involucradas, no contando con más datos precisos del accidente, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES, se observa igualmente que cursan en actuaciones Informe de actuaciones de Transito Terrestre , oficio 163-509 del 07/02/2011 mediante el cual la Medicatura Forense informa que hasta esa fecha los ciudadanos Andres Ramirez y Edys Ramirez, al momento del examen no se encontraban recluidos en el HUAPA y hasta la fecha no han comparecido ante la medicatura forense, por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano ANDRES MIGUEL RAMIREZ CORDOVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA
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