REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000562
ASUNTO : RP01-P-2012-000562


RESOLUCION QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR, cédula de identidad 15.361.785, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que solo existe el señalamiento de la víctima, no existe resultado de evaluación psiquiátrica forense de la victima pues esta no ha comparecido ante el forense” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 16/06/2011, cuando se recibe denuncia de la ciudadana JHOANNA RONDON REYES, en contra del ciudadano MARDONIO PAREJO, y manifestó que ella se separó de su esposo el día sábado 26/11/2011, por una pelea que el mismo se presentó de manera agresiva y procedió a insultarla con palabras obscenas, humillándola con comentarios comparativos y vejaciones, situación esta constante en contra de la victima, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, se observa igualmente que cursan en actuaciones la referida acta de denuncia, acta de medidas de protección interpuestas a favor de la víctima, oficio SUCF10-1C-1320-2011 enviado a la victima para la practica de evaluación forense; oficio SUCF10-1C-2492-2011 enviado a la medicatura forense , requiriéndole el resultado de evaluación forense, oficio 162-4413 en el cual el representante de la medicatura forense señala que la victima no compareció, por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y del Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para MARDONIO JOSE PAREJO SALAZAR, cédula de identidad 15.361.785, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA