REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000011
ASUNTO : RP01-P-2012-000011

RESOLUCION QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado: MARYUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, en donde aparece como imputado: el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS LARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalando que se evidencia la carencia de testigos que corroboren la versión policial” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscalìa del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 02-01-2012, siendo las 1:05P.m., funcionarios del IAPES encontrándose en labores de patrullaje por el municipio montes recibieron llamada vía telefónica de parte del oficial agregado JUAN MARCANO, manifestándole que tenia aun ciudadano retenido totalmente agresivo y bajo los efectos del alcohol, se traslada la comisión al sitio y al llegar, el funcionario JUAN MARCANO le informa a la comisión que tenia a un ciudadano agresivo retenido, el cual al ver la comisión se torno mas violento, tratando de correr, los funcionarios policiales le manifestaron el motivo de su presencia, y este le respondió a los mismos que no le importaba, procedieron a realizar la revisión corporal y el ciudadano procedió a empujar al funcionario el cual hizo uso de la fuerza logrando neutralizarlo quedando detenido y trasladado hacia la sede de la estación de policial Domingo Montes, lo que trajo como consecuencia que se iniciara la investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se observa igualmente que solo cursan en actuaciones Acta policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la aprehensión del imputado de autos, por lo que asiste la razón a la vindicta publica cuando señala que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control, ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano CARLOS JOSE FARIAS LARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA