REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003200
ASUNTO : RP01-P-2012-003200
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en causa iniciada en fecha 14/02/2006, el ciudadano JULIO RAFAEL RUIZ, se presentó en el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal de Cumana, a los fines de dar su testimonio en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Eusebio José Martínez, por el Delito de Homicidio Intencional Y porte Ilicito de Arma de Fuego, en perjuicio de Julio Cesar Andrade, y la colectividad, siendo que el testigo en su oratorio narró los hechos de forma distinta a su primera declaración , solicitando en ese acto el Ministerio Público la apertura de una Investigación contra el ciudadano JULIAN RAFAEL RUIZ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F3-1C-195-09, por el delito de FALSO TRESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del código penal vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de FALSO TRESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del código penal vigente para el momento de los hechos, con pena de dieciocho (18) meses a tres (3) años de prisión, toda vez que desde día 20/08/2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de seis (06) años, tres (03) meses y trece (13) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa copias certificadas de la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 14 de febrero de 2006, mediante la cual se deja constancia de que el testimonio del ciudadano Julian Ruiz es distinto al de la primera declaración, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día de la audiencia a saber 14 de febrero de 2006, que por las características del mismo se trata del delito de FALSO TRESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del código penal vigente para el momento de los hechos, sancionado con pena de prisión de dieciocho (18) meses a tres (3) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 14/02/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de seis (06) años, tres (03) meses y trece (13) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 14/02/2006 por la presunta comisión del delito FALSO TRESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del código penal vigente para el momento de los hechos, seguido al ciudadano JULIAN RAFAEL RUIZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ