REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000315
ASUNTO : RP01-P-2010-000315

Celebrado como ha sido en el día Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de sala, Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a fin de celebrar la Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en la causa N° RP01-P-2010-000315, seguida a los ciudadanos RICARDO DANIEL JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.163, sin oficio, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 01, casa S/N°, y LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soletero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.514.146, Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacionales, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 1, casa S/N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previa citación; la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON; la Defensora Público Primero Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta. Se dio inicio al acto y se informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, quien expuso: “solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos RICARDO DANIEL JIMÉNEZ y LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones procesales analizadas, se puede observar que los imputados de autos han cumplido con las condiciones impuestas, tal como se evidencia del informe de UTSO que cursa a los folios 112 y 124 vto, es todo”. La Juez impuso a los imputados Ricardo Daniel Jiménez y Luís Emiro Mago Valerio del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, Quienes Manifestaron de manera separada, “ya cumplí con lo que me impusieron, es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso, “Esta defensa, visto que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal y la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N 03, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 45, 48 numeral 07, 318 numeral 03 todos del COPP, a favor de los ciudadanos Ricardo Daniel Jiménez y Luís Emiro Mago Valerio, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia, es todo”. El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse de la manera siguiente: Vista que de la revisión de las actas se evidencia que se acordó la suspensión condicional del proceso y encontrándose informe final en los folios 112 y 124 vto; donde indica que los imputados de autos cumplieron satisfactoriamente con el régimen de prueba, toca a este juzgadora Decretar El Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa que fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos RICARDO DANIEL JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.163, sin oficio, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 01, casa S/N°, y LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soletero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.514.146, Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacionales, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 1, casa S/N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena oficiar a la Unidad de Técnica de Supervisión y orientación Nº 03 a los fines de informar que en esta fecha se acordó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Ricardo Daniel Jiménez y Luís Emiro Mago Valerio, por lo que ya no estará sometido a su vigilancia. Líbrese oficio al Director del CICPC, a los fines que desincorporeN del sistema SIIPOL, a los imputados de autos. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta y decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON